Es necesario identificar el impuesto cuya autoliquidación y pago se alegan

Registro de la Propiedad. Compraventa. Acreditación de autoliquidación y pago de impuestos. Identidad entre la finca registral vendida y el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad y el certificado de estado de deudas con la comunidad de propietarios.

Para el acceso a los Registros públicos es necesario con carácter general, y cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en el que se presente el documento, que se acredite, mediante la aportación del correspondiente justificante, en soporte electrónico o papel, que se ha producido la presentación del documento y su autoliquidación, bien con ingreso o bien con simple alegación de exención o no sujeción.

En este expediente, queda justificado que ha sido presentado el documento y autoliquidado e ingresado un impuesto, mediante la diligencia de presentación y pago de la Agencia Tributaria aportada por el notario. Sin embargo, dicha diligencia no acredita cuál es el impuesto que se ha autoliquidado y pagado, que es la duda que ha llevado al registrador a suspender la inscripción. La compraventa que se instrumenta en la escritura se encuentra sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para poder practicar su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad deberá acreditarse por tanto la autoliquidación y pago de este concreto impuesto que la grava.

Estando sujeto un documento presentado a la liquidación por dos impuestos, no basta con la nota acreditativa del ingreso por el primero de ellos, sino que deberá acreditarse la liquidación también por el segundo, no obstando que la gestión de ambos impuestos haya sido transferida a las Comunidades Autónomas de manera que un mismo organismo sea competente para liquidarlos, lo que no es argumento suficiente en contra. Con este mismo argumento ha de rechazarse la inscripción de un documento si se justifica que se ha presentado la autoliquidación del mismo e ingresado el importe correspondiente, pero no a qué impuesto se refiere esa autoliquidación y pago, como sucede en este caso.

Es preciso que se pueda apreciar de forma indubitada la correspondencia entre la descripción registral de la finca y los datos con se identifica el departamento transmitido en los certificados y la cédula. En este supuesto, individualmente considerados cada uno de los certificados aportados, pudiera no ser suficiente para acreditar que los mismos se refieren a la finca registral transmitida. Sin embargo, teniendo en cuenta todos los documentos aportados y examinados en su conjunto, así como a las manifestaciones de la parte vendedora contenidas en la escritura, puede llegarse a la conclusión razonable de que los mismos sí se están refiriendo a la finca transmitida.

(Resolución de 20 de diciembre de 2019 -8ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,  BOE de 14 de marzo de 2020)