Aprobada la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación una vez concluida su tramitación parlamentaria, y debatidas en el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas introducidas del Senado. El texto, que incluye todas las enmiendas aprobadas por la Cámara Alta, se publica en el BOE de 13 de julio, con entrada en vigor al día siguiente (14 de julio).

Entre las modificaciones que ha incluido la Cámara Alta y que han sido ratificadas por el Congreso se encuentra la exigencia de que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación presente, un año después de su creación, un informe sobre "aspectos contrarios a la igualdad que pueden pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamento vigentes".

Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y al Gobierno "como material de utilidad para promover las modificaciones normativas o corregir las prácticas administrativas inadecuadas a los efectos de la igualdad de trato y la no discriminación".

En el artículo 15, el sexo tampoco podrá ser motivo para "excluir de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria", sumándose a la lista preexistente de motivos, como la ¿concurrencia de una discapacidad", "situación de sinhogarismo", "edad" y "enfermedades preexistentes o intercurrentes".

Por otro lado, al artículo 17, relativo a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios, se añade un punto 3 que establece que los sitios web y las aplicaciones informáticas deberán "cumplir los requisitos de accesibilidad" en el acceso, "en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".

De acuerdo con las enmiendas del Senado a los artículos 3 y 10, se incluyeron respectivamente la "gestión masiva de datos", los "servicios de la información" y las "aplicaciones móviles" entre los ámbitos objeto de aplicación de la norma; y se define a las empresas como "responsable de velar por el cumplimiento a la igualdad de trato y no discriminación" en la negociación colectiva.

Marco legal para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación

La Ley 15/2022, tiene por objeto establecer un marco legal "adecuado" para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, e impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Para ello, la ley busca el desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución para regular los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establecer principios de actuación de los poderes públicos y prever medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta.

La ley comienza estableciendo unas definiciones "acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia", como es el caso de la discriminación múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio o las medidas de acción positiva.

Por otra parte, en el capítulo II del primer Título se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social en lo que se incluyen el empleo, la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales, el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, la seguridad ciudadana y la vivienda, así como los medios de comunicación, la inteligencia artificial y el deporte y la cultura.

Esta norma también tiene como objetivo establecer medidas de protección frente a la discriminación mediante la aplicación de métodos o instrumentos para su detección, la adopción de medidas preventivas y de sensibilización.

Entre algunas de las medidas se especifican la indemnización de daños materiales y morales o que las fiscalías provinciales promuevan las actuaciones penales dirigidas a la investigación y persecución de comportamientos discriminatorios.

Autoridad Independiente e infracciones en materia de igualdad

Además, el texto ya contemplaba la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como organismo independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta Ley, tanto en el sector público como en el privado.

La ley también recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación que se clasificarán como leves (multas entre 300 y 10.000 euros), graves (multas entre 10.001 y 40.000 euros) o muy graves (multas entre 40.001 y 500.000 euros) para lo que se tendrán en cuenta diferentes criterios como la intencionalidad, la repercusión o la reincidencia, entre otros.

El texto también incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

Por último, el texto recoge además varias disposiciones finales que señalan las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato.

Entre otras modificaciones están las siguientes:

  • Modificación de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Su artículo 11 sobre el deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, establece la posibilidad a los jueces y tribunales para adoptar motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando resulte necesario para proteger los derechos de la víctima o grupos o personas discriminadas, medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet.
  • Modificación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, donde se añade el artículo11 bis sobre  Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, atribuyéndosela además de las personas afectadas, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como, en relación con las personas afiliadas o asociadas a los mismos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. También añade el artículo 15 ter para dar acceso al proceso a quienes tengan la condición de personas afectadas por haber sufrido la situación de discriminación que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Por último, modifica el apartado 5 del art. 217 en el sentido de señalar que en los procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  • Modifica la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Modifica el art. 19 respecto a la legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el mismo sentido que la modificación de la LEC, para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación e intolerancia, además de las personas afectadas están legitimadas, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como, en relación con las personas afiliadas o asociadas a los mismos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. También el apartado 7 del artículo 60 donde en los procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  • Modificación de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, añadiendo apartado 3 bis en el artículo 77, señalando que Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
  • Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981), creando una Sección contra los delitos de odio, que coordinará o en su caso asumirá directamente la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales relacionados con los delitos de odio y discriminación. En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra los delitos de odio y discriminación, con categoría de Fiscal de Sala
  • Modificación de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. En la publicidad prevista de las sentencias estimatorias de competencia desleal, podrá realizarse a criterio del tribunal y previa remisión al efecto, a través de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y los observatorios o de los órganos competentes del departamento u organismo con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres de ámbito nacional o su equivalente en el ámbito autonómico.
  • Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La norma publicada en el BOE, señala la modificación del artículo 52 b), pero suponemos que es un error y que se refiere al artículo 50 (Apartado 2) el que queda modificado, que regula la publicidad de las sanciones administrativas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, señalando ahora que dicha publicidad de las sanciones se produce cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga, acreditada intencionalidad en la infracción, o traigan causa en la difusión de contenidos racistas, xenófobos, sexistas, LGTBIfóbicos, denigrantes o discriminatorios. La publicidad de las sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, se realizará a través de la Agencia Española para la Igualdad de Trato y la No discriminación los observatorios o de los órganos competentes del departamento u organismo con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres de ámbito nacional o su equivalente en el ámbito autonómico.

También modifica el art. 46 añadiendo un apartado señalando que en aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia corresponderá a la parte contra la que se dirija la queja o la demanda la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de proporcionalidad.

Con relación a todo este tema de la discriminación,  el BOE también de 13 de julio, publica la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la misma, modifica el artículo 22, excepción 4ª, referente a la agravante de cometer el delito por motivos racistas, para proteger a la raza gitana y a las personas pobres (aporofobia) y agravar la pena en los delitos que se comentan por razón de esta circunstancia. En el mismo sentido se modifica el artículo 510 apartados 1 y 2 para incluir la aporofobia y a los antigitanos en el tipo de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución.