Acceso al registro de actos sujetos al IIVTNU tras la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del TRLRHL

Registro de la Propiedad. Escritura de pacto sucesorio de mejora con entrega de presente. Autoliquidación del IIVTNU. Exigibilidad tras la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.

En el supuesto de este expediente, el recurrente alega que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, por tanto, su exigibilidad.

Pero lo declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional es el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto, no el Impuesto mismo, por lo que las demás cuestiones deben considerarse subsistentes y, en especial, la necesidad de asegurarse de que las administraciones correspondientes sigan teniendo la información de los hechos imponibles generadores del Impuesto que se sigan produciendo. Esto unido a que sigue plenamente vigente el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, permite concluir que la actuación de los registradores debe seguir siendo la misma que ha venido siendo hasta la fecha.

En consecuencia, para todas las operaciones anteriores y posteriores a la Sentencia, para abrir el Registro, debe exigirse la documentación prevista en la norma, sin perjuicio del derecho que asiste a todos los contribuyentes de alegar la no sujeción o instar ulteriormente una impugnación tributaria.

(Resolución de 16 de marzo de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 4 de abril de 2022)