Impugnación judicial de la calificación negativa del registrador de la propiedad al suspender la inscripción de la venta de un activo de una sociedad en fase de liquidación

Impugnación judicial de la calificación negativa del registrador de la propiedad. Escritura de venta directa de un activo de una sociedad en concurso en la que no se aportó la certificación del plan de liquidación. Alcance del control registral.

La controversia gira en torno a la competencia del registrador de la propiedad para revisar si la venta de un activo de una sociedad concursada en fase de liquidación, documentada en escritura pública y autorizada por la administración concursal mediante una representante, cumplía con las exigencias previstas en el plan de liquidación.

En el caso, el registrador de la propiedad formuló una calificación negativa y acordó suspender la inscripción porque no se acompañaba el testimonio del plan de liquidación y no se había acreditado que la transmisión del bien se hubiese llevado a cabo conforme a lo previsto en el plan de liquidación aprobado en el concurso de la sociedad vendedora. La sentencia recurrida entiende que el registrador se ha excedido de sus facultades y que no le corresponde revisar la adecuación de la compraventa al plan de liquidación.

La sala declara que la enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por la vía de apremio, por subasta, salvo que el juez del concurso haya autorizado la venta directa, ya sea al aprobar un plan de liquidación ya sea de forma específica para ese acto. Por ello, una venta directa de bienes del concursado debe contar con la resolución judicial que lo autoriza, ya sea la expresa para esa venta ya sea la general de aprobación del plan de liquidación que lo comprende. El registrador puede controlar esta exigencia legal al calificar la escritura de venta directa. Pero el control afecta a la existencia de esa autorización judicial, no al cumplimiento de otros requisitos o condiciones que pudieran haberse previsto en el plan de liquidación y que presupongan una valoración jurídica que no le corresponde, como pudieran ser los términos y condiciones de la venta previstos en el plan.

De ahí que el registrador, para corroborar la existencia de la autorización judicial de venta directa (la específica o la general de aprobación del plan de liquidación), deba exigir su aportación junto con la escritura. Y, por ello, la calificación negativa del registrador, que suspende la inscripción mientras no se aporte el plan de liquidación o una resolución específica que autorizara la venta directa en ese caso, se acomoda a lo previsto en el art. 18 LH. Al no entenderlo así, la sentencia recurrida infringe este precepto.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de junio de 2019, rec. 4215/2016)