Nulidad del reconocimiento de paternidad de la expareja de la madre de los menores

Filiación. Acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial ejercitada por la madre. Legitimación. Reproducción asistida. Reconocimiento de complacencia

Respecto a la aplicación al caso de la normativa general del CC o, por el contrario, de la especial contenida en la ley de técnicas de reproducción humana asistida, hemos de tener en cuenta que en el supuesto en el que nos encontramos, de fecundación asistida con semen de tercero, sólo en el caso de que se haya producido el consentimiento expreso del varón al tratamiento se contemplan especificidades en materia de filiación, previéndose normativamente que la paternidad del nacido corresponde en este supuesto al varón que ha prestado el consentimiento de referencia, lo que conlleva la asunción irreversible de las responsabilidades parentales.

En el presente caso, no resulta aplicable la normativa especial contenida en la Ley de Reproducción asistida, puesto que el demandado no ha tenido intervención alguna en el tratamiento ni, por consiguiente, ha prestado el consentimiento formal para su realización, siendo totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar a los que fueron posteriormente por él reconocidos. De forma que sólo a la luz de las disposiciones del CC, ha de examinarse la viabilidad de las acciones de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial inscrita mediante el denominado "reconocimiento de complacencia", con la aquiescencia de la madre de los menores y a sabiendas del hecho de no ser el demandado padre biológico de los dos menores reconocidos. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado que, el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prescindiendo de que sea un reconocimiento de complacencia, está sometido a la normativa general de todo reconocimiento, como medio de determinación de la filiación extramatrimonial, y dentro del mismo, a la acción de impugnación que contempla el art. 140 CC. Además, cabe mantener la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico.

En consecuencia, la Audiencia estima la demanda presentada por la madre de los menores y declara nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial realizada por el demandado, ordenando la supresión del apellido paterno y la cancelación y rectificación de los asientos que resulten contradictorios con esta declaración.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2ª, de 26 de septiembre de 2018, rec. 462/2018)