Inaplicabilidad por analogía del art. 11 de la LAU a usos distintos del de vivienda

Arrendamientos urbanos. Uso distinto de vivienda. Local de negocio. Desistimiento. Inaplicabilidad por analogía del art. 11 de la LAU a usos distintos del de vivienda. Exclusión de la cláusula rebus sic stantibus. El art. 11 de la LAU regula el desistimiento para el arrendamiento de viviendas, pero no se recoge un supuesto similar en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, figura que no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes, por lo que no procede una aplicación analógica del precepto al carecer de identidad de razón. Así, en el supuesto, nada obstaba a que las partes hubiesen pactado el desistimiento anticipado, pero no lo hicieron. El art. 4.3 de la LAU determina que las partes regirán sus relaciones de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, por lo que en la sentencia recurrida se infringe dicho precepto en cuanto impone la aplicación del art. 11 de la LAU que no está previsto para los arrendamientos para uso distinto de vivienda, desequilibrando el sustrato económico que las partes tuvieron en cuenta para pactar el contrato, alterando las bases del mismo. En la resolución recurrida se permite una renuncia anticipada y unilateral a la duración del contrato, cuando este preveía que el plazo sería obligatorio para ambas partes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2017, recurso 1298/2015)