Procedimiento sancionador por incumplimiento de normas sobre incompatibilidades de funcionarios

Gira el presente supuesto práctico sobre un procedimiento sancionador incoado a una persona que había ostentado el cargo de directora general de Planificación y Relaciones Externas del Instituto de Crédito Oficial, habiendo votado en las sesiones de la Comisión de Contratación de la que formaba parte en decisión de asuntos en que estaba interesada una empresa en la que con anterioridad la referida directora general había prestado servicios profesionales. Como consecuencia de ello, se incoó procedimiento sancionador, al amparo de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, por posible incumplimiento de normas sobre incompatibilidades, finalizando el procedimiento con sanción. La misma recurre dicha sanción alegando diversos motivos, entre los cuales destacamos: inaplicación indebida de la ley; que con carácter anterior al procedimiento existió el trámite de actuación previa sin que hubiere tenido intervención alguna; la adopción de una medida provisional –consistente en el cese– que fue arbitraria y desproporcionada; que existió falta de antijuricidad y error de hecho; y que, finalmente, se vulneraron los principios de tipicidad y proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Palabras claves: procedimiento sancionador; incompatibilidad de funcionarios; error de hecho invencible; medida provisional; principio de tipicidad y proporcionalidad; indefensión; conflicto de intereses.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 203 (diciembre 2017)

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