Evaluaciones finales en la enseñanza secundaria y el bachillerato. Régimen lingüístico y competencial

Competencias en materia de educación. Régimen lingüístico de la enseñanza. Inconstitucionalidad y nulidad de preceptos del Real Decreto 310/2016, que regula las evaluaciones finales de ESO y bachillerato.

La controversia competencial sobre estas pruebas de evaluación, en cuanto su superación es condición para la obtención de un título académico, queda encuadrada en el ámbito de la competencia exclusiva del Estado para la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales» del art. 149.1.30 CE. Se trata de una competencia que reserva al Estado toda la función normativa en relación con dicho sector, no pudiendo las comunidades autónomas asumir más que competencias ejecutivas en relación con esta materia. Esta competencia estatal abarca la determinación del contenido de las pruebas, con mayor peso de las áreas troncales, sin que ello aboque a la exclusión de toda modalidad de evaluación del desarrollo curricular autonómico; el establecimiento de los criterios de evaluación y características de las pruebas, así como la concreta determinación de su diseño y contenido para cada convocatoria; la configuración organizativa en el ámbito de la administración estatal para el diseño de las pruebas y los procedimientos de evaluación y la regulación del procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones individualizadas. La Ley Orgánica 2/2006 no especifica la lengua en la que podrán realizarse las pruebas, es el Real Decreto 310/2016 el que determina que, en materias distintas a lengua o literatura, las pruebas se podrán realizar, a elección de los padres o tutores o en su caso alumnos, en castellano o en la lengua cooficial, regla que encaja sin dificultad alguna en el ámbito de la competencia atribuida al Estado. El rango reglamentario es irrelevante a efectos competenciales, puesto que la Comunidad autónoma carece de competencias normativas sobre el asunto.

La finalidad otorgada a esta prueba no es otra que la de valorar correctamente el grado de conocimiento y capacidades adquiridas por el alumno en esta etapa educativa, siendo necesario para ello que pueda realizar la prueba en la lengua en la que mejor pueda expresarse. Sin embargo, esta competencia no se traduce en una potestad normativa que se extienda sobre la totalidad de los aspectos relacionados con la evaluación de los conocimientos y capacidades, porque tal conclusión implicaría realizar una interpretación excesivamente amplia del término «condiciones» del art. 149.1.30 CE, extendiéndolo a cuanto tenga conexión mediata o inmediata con el proceso de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, dando lugar a un desplazamiento de las competencias de las comunidades autónomas en la materia. Este exceso competencial se advierte en algunos contenidos del Real Decreto 310/2016, como los cuestionarios de carácter anónimo que recogen información sobre las condiciones socio-económicas y culturales de contexto de los centros docentes. Su atribución al Ministerio de Educación invade la competencia ejecutiva que corresponde a la comunidad autónoma. Igualmente sucede con la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, que no es legislación básica ni tampoco, en rigor, una «condición para la obtención de un título académico».

En consecuencia, se declaran inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos del Real Decreto 310/2016: arts. 2.1, inciso «y los cuestionarios de contexto»; 2.3, inciso «los cuestionarios de contexto»; 5.1, inciso «que serán elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»; 8.2, párrafo 2, primer inciso («El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan»); 8.3, inciso «elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», y disposición final quinta.2, inciso «y los cuestionarios de contexto».

(Sentencia 114/2019, de 16 de octubre de 2019, del Tribunal Constitucional, Pleno, conflicto positivo de competencia núm. 5625/2016)