La cláusula rebus sic stantibus en la crisis del COVID-19

La vigencia del rebus sic stantibus por causa del coronavirus. Imagen de una persona asesorando a otra en una mesa

Una vez superados los duros momentos que estamos viviendo y perdida la eficacia de las medidas extraordinarias que se han dictado, a nadie escapa que el nivel de incumplimiento de las obligaciones contractuales de todo tipo, fruto de estas circunstancias extraordinarias, acarreará inevitablemente un crecimiento de las reclamaciones, en vía judicial o extrajudicial.

Uno de los instrumentos que la jurisprudencia y la doctrina han ido perfilando para hacer frente a este tipo de situaciones es la invocación de la cláusula rebus sic stantibus.

Rescatamos a continuación contenidos aparecidos en CEFLegal, revista práctica de Derecho, centrados en el análisis y el desenvolvimiento en la práctica de la cláusula. Para ello, se ofrecen un artículo doctrinal de la catedrática y magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, finalista en los Premios Estudios Financieros de 2015, y un caso práctico de la también magistrada Mar Cabrejas Guijarro, que, esperamos, sirvan de ilustración para mejor entender la realidad que nos aguarda.

Riesgo imprevisible y modificación de los contratos
Mª Ángeles Parra Lucán

El Derecho español carece de una disposición general que permita la modificación judicial de las relaciones obligatorias en caso de alteración sobrevenida de las circunstancias. La situación de crisis económica ha movido a un sector de la doctrina, siguiendo la estela de las propuestas europeas de armonización del Derecho de contratos, a exigir la revisión de la tradicional aplicación excepcional de la cláusula rebus sic stantibus. Los aires de renovación se han reflejado en los anteproyectos españoles de modernización del Código Civil y del Código Mercantil y han llegado a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En este trabajo se analiza la posibilidad de que, en ausencia de norma expresa que lo permita, los tribunales procedan a una modificación de los contratos con el fin de mantener el equilibrio inicialmente pactado. Puesto que en nuestro sistema la seguridad jurídica de las relaciones económicas deriva de la vinculación contractual, para evitar que se generen incentivos al incumplimiento que aumenten la litigiosidad, será preciso que las excepciones al principio pacta sunt servanda estén justificadas por criterios claros que puedan fundamentarse en la ley.

Resolución de contratos. Cláusula rebus sic stantibus
Mar Cabrejas Guijarro

Con ocasión de la crisis económica que se viene padeciendo en nuestro país desde 2008 y el cierre de la Sociedad Pública de Alquiler, con la consiguiente resolución unilateral de los contratos en vigor, se plantea la viabilidad de la utilización de la cláusula rebus sic stantibus como argumento para oponerse a las demandas interpuestas solicitando el cumplimiento de los contratos resueltos.