El TS declara que la sociedad no puede desvincularse respecto del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese

Indemnización

Administradores sociales. Retribución del cargo. Indemnización por cese de administrador por acuerdo unánime de los socios. Abuso de la formalidad.

En el caso, en los estatutos sociales se establecía el carácter retribuido del cargo de administrador social. Aunque el sistema de retribución fijado en los estatutos carecía de la exigible concreción cuando se trataba de la retribución que correspondía a las funciones gerenciales del administrador, puesto que se limitaba a prever que «requerirá el previo acuerdo de la junta general y será fijada en función del trabajo que desarrolle», lo cierto es que la retribución del demandante, administrador que llevaba también la «gestión y dirección cotidiana» de la sociedad, en tanto que gerente de la misma, fue fijada por acuerdo unánime de todos los socios, que son los mismos (ellos o sus herederos) que en la actualidad, pues no han entrado en el capital social terceros ajenos al núcleo familiar.

Este acuerdo unánime se produjo no solo para la retribución fija anual que se estableció para cada ejercicio social y que el demandante vino cobrando hasta su cese, sino también para la indemnización en caso de cese, cuya «procedibilidad» los socios reconocieron de forma unánime con independencia de la calificación que, llegado el momento, recibiera la relación mantenida entre el demandante y la mercantil. Dado que el demandante era un administrador social que desempeñaba el cargo de gerente de la empresa, el acuerdo de la junta de socios que fijaba una indemnización por cese para el administrador en tanto que gerente estaba fijando una retribución para el administrador social.

La sala declara que la finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios, entre los que el administrador en cuestión ostentaba una pequeña participación en el capital social, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación. La desvinculación que ahora pretende la sociedad respecto del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese aparece así como un abuso de la formalidad que no puede ser aceptado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de noviembre de 2019, rec. 3621/2015)