Indemnización por cancelación de vuelo no comunicado en plazo reglamentario

Transporte aéreo. Cancelación e vuelos. Indemnización. Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet.  El transportista aéreo que no consiga probar que el pasajero fue informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista está obligado a pagarle una compensación. Esa interpretación no sólo es válida cuando el contrato de transporte ha sido concluido directamente entre el pasajero y el transportista aéreo, sino también cuando ese contrato se ha celebrado por intermediación de un tercero, como una agencia de viajes que opera en Internet, es decir, es responsable, incluso cuando el transportista informó de esta cancelación, al menos dos semanas antes de tal hora, a la agencia de viajes a través de la cual se había concluido el contrato de transporte con el pasajero en cuestión pero esta agencia no informó a dicho pasajero dentro del plazo antes mencionado. No obstante, el cumplimiento por parte del transportista aéreo de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento de la Unión Europea se produce sin perjuicio de que, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, dicho transportista tenga derecho a reclamar una compensación a cualquier persona, terceros incluidos, a la que pueda achacarse el incumplimiento de sus obligaciones.

En efecto, el Reglamento no limita en absoluto el derecho del transportista aéreo a reclamar una indemnización a un operador turístico u otra persona con quien haya celebrado un contrato.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala primera, de 11 de mayo de 2017, asunto C-302/16)