Indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal durante 2014, causados a las personas en accidentes de circulación

Por fin ha salido publicada en el BOE del sábado 15 de marzo, la resolución que aprueba el baremo que debe utilizarse para  el cálculo de las indemnizaciones en los accidentes de tráfico para el año 2014, y que como bien sabemos, también se suele utilizar por la jurisprudencia para establecer las indemnizaciones en supuestos que haya lesionados no solo en los accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el punto primero de su anexo, apartado 10ª establece que: “Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

La subida del IPC del año 2013 se sitúa en torno al 0,3 por ciento, por lo que como regla general y sin perjuicio de aplicarse el resto de tablas y correcciones que establece la resolución, la indemnización básica (incluidos daños morales) será la siguiente:

Día de baja
Indemnización diaria en Euros
Durante la estancia hospitalaria:
71,84

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo1:

No Impeditivo:

58,4

31,43

1 Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.