Delito de infidelidad en la custodia de documento y posibilidad de continuidad delictiva

Delito de infidelidad en la custodia de documentos. Aplicación de penas. Delito continuado. Conclusiones provisionales. Conclusiones definitivas. Atenuante de dilaciones indebidas simple.

Cartero que durante un periodo indeterminado de tiempo se venía apoderando de envíos, cartas y sobres y calificado en fases previas al escrito de acusación el delito como simple de infidelidad en la custodia de documentos, se reprocha que en éste se califique como continuado, y se rechaza eventual indefensión, porque ni aunque las conclusiones definitivas no coincidan con la provisionales, si no varía el objeto, no entra en quiebra el derecho de defensa. Cualquiera que fueran las calificaciones, que en distintos momentos del procedimiento se hayan ido realizando, son todas ellas de carácter provisional, incluidas las que se presentan en el escrito de acusación, si nos fijamos con la que ha de guardar correlación la sentencia, que ha de ser con las conclusiones definitivas. En este sentido, establece el art. 732 LECrim. que "practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación". Ha de ser la prueba practicada en el juicio oral (y no las diligencias de instrucción, que solo son el soporte de los escritos de conclusiones provisionales), sobre la que se conformen las conclusiones definitivas.

Calificado como continuado, se pretende se deje sin efecto la continuidad delictiva, lo que se rechaza en base a que, no obstante la indeterminación de fechas se trata de actuaciones que se pueden diferenciar en el tiempo con sustantividad propia. Cada uno de los apoderamientos realizados por el condenado tiene sustantividad propia, en la medida de que, de haber sido enjuiciados por separado, hubieran dado lugar a distintos pronunciamientos de condena, y no otro debe ser el planteamiento por la circunstancia de que se no se haya podido definir con mayor precisión fechas de comisión, por cuanto que esto no resta a la propia autonomía de cada acto de apoderamiento.

Se suele aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. En el caso, las presentes actuaciones, está muy lejos de transcurrir los ocho años, que se suelen tomar como guía para valorar si es procedente su cualificación; incluso, no llegan a esos cinco años, a partir de los cuales la jurisprudencia de la Sala empieza a plantearse la posibilidad de aplicar la atenuante como simple.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de marzo de 2024, recurso 1407/2022)