Información catastral entre los registradores de la propiedad y el Catastro inmobiliario

Publicado en el BOE de 30 de octubre la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

La reforma del  Real Decreto Legislativo 1/2004 (texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible supuso reforzar la colaboración que prestan al Catastro los notarios y registradores de la propiedad; y así,  se hace preciso ampliar la comunicación prevista con el catastro, para  las transmisiones de titularidad, a otro tipo de alteraciones en los bienes inmuebles, tales como los actos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, de expropiación forzosa y los actos de planeamiento y de gestión urbanística que supongan alteraciones en la configuración de los bienes inmuebles, así como los actos de parcelación que consistan en la segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que se aporte plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral y conste la referencia catastral de los inmuebles afectados. De esta manera se prevé que los registradores de la propiedad suministren una información más completa sobre dichas alteraciones, supliendo la obligación de los titulares de presentar declaraciones catastrales.

La  presente Resolución, regula la forma, contenido, plazos y requisitos del intercambio de información, las características y funcionalidades del sistema de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos. Por tanto la resolución tiene por objeto la regulación del intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información.

El intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y los registradores de la propiedad previsto en la presente resolución se realizará telemáticamente a través de servicios web que proporcionarán la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (www.registradores.org), utilizando sistemas de firma electrónica.

Los registradores de la propiedad remitirán telemáticamente a la Dirección General del Catastro la información relativa a los actos o negocios por ellos inscritos, cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación del derecho de propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo, por una sola persona o por varias, las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna de la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica. La remisión se efectuará en el plazo de cinco días desde su inscripción, remitiendo los datos sobre la inscripción registral y sobre los bienes inmuebles afectados.

Cuando se presenten en el Registro documentos públicos derivados de la aprobación de expedientes de concentración parcelaria, deslinde, expropiación forzosa, de transformación o equidistribución urbanística, y de parcelación, segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, en los que haya sido incorporada la certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas resultantes, o cuando la representación gráfica de estas operaciones ya esté incorporada al plano parcelario catastral, el registrador de la propiedad, previa la calificación de su correspondencia gráfica, practicará la inmatriculación o inscripción incorporando al folio real las referencias catastrales correspondientes, la representación gráfica catastral de las fincas y la circunstancia de la coordinación.. En el plazo de cinco días desde la inscripción, el registrador remitirá al Catastro los datos sobre la inscripción registral, sobre los bienes inmuebles afectados, la información gráfica y el código de las fincas registrales y fecha de coordinación.

Establece así mismo,  los requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa y los requisitos técnicos del suministro de información en otros supuestos de alteración de los inmuebles.

La resolución entrará en vigor el día 31 de octubre, si bien durante el plazo de seis meses desde su publicación, los registradores de la propiedad podrán seguir remitiendo al Catastro Inmobiliario la información relativa a los hechos, actos o negocios por ellos inscritos que venían siendo objeto de comunicación conforme a la  Orden de 23 de junio de 1999, indicando en la misma si también lo han remitido conforme a la nueva resolución.