Uso de información financiera para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

Se publica en el BOE de 29 de julio la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con entrada en vigor el 29 de agosto.

Resulta crucial reforzar la seguridad, mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir los delitos fiscales. Para alcanzar este fin urge mejorar el acceso a la información por parte, no sólo de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs introducidas por la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo), sino también de las autoridades públicas responsables de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, así como potenciar su capacidad para llevar a cabo investigaciones financieras y mejorar la cooperación. La realidad reveló que las UIF de los Estados miembros contaban con diferentes grados de acceso a las bases de datos, lo que se traducía en un insuficiente intercambio de información entre los servicios policiales y judiciales y las propias UIF. En definitiva, se trata de reforzar la cooperación policial y judicial penal.

En España, las funciones propias de la UIF son asumidas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, responsable de analizar la información financiera y remitir un informe de inteligencia financiera a las autoridades designadas, si apreciara la existencia de indicios o certezas de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo.

Esta Ley, ley complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con la novedad de que ya no estará circunscrito solamente a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

El capítulo I regula las disposiciones y obligaciones generales destinadas a facilitar el acceso a la información financiera contenida en el Fichero de Titularidades Financieras bajo el amparo de la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales. Facilita el acceso a la información de las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su condición de UIF para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

Como autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, se señalan: los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión: el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; además de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; así como la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España.

El capítulo II se establecen las medidas que permiten a las autoridades competentes acceder a la información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras y su intercambio. El acceso o la consulta de esa información conlleva la existencia de un registro pormenorizado de los accesos (fecha, hora, número de referencia del expediente nacional, entre otros).

El capítulo III, relativo al intercambio de información, se abordan las solicitudes de información de las autoridades competentes a la UIF, lo que significa que el Servicio Ejecutivo de la Comisión responderá a aquellas solicitudes de información financiera que obren en su poder. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, junto con las autoridades competentes, responderá a las solicitudes de naturaleza policial a la mayor brevedad posible, y antes de las 72 horas. Se regula también el intercambio de información financiera y análisis del Servicio Ejecutivo de la Comisión con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la UE.

El capítulo IV establece una serie de disposiciones complementarias relativas al tratamiento de datos personales derivadas de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Las disposiciones finales incorporan la reforma de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras), en cuanto al acceso al Fichero de Titularidades Financieras; la modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, respecto a la colaboración de los operadores críticos; la modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en cuanto a su régimen sancionador.

También se modifican la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) con el objeto de articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (LSFA) y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificando el artículo 234 de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia agravando la pena para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros de una forma específica sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena.