Sociedad absorbida carente de trabajadores y participada íntegramente por la absorbente
Registro Mercantil. Sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente. Inexistencia de trabajadores de la sociedad absorbida.
En los casos de fusión acordada por unanimidad en junta universal está justificado prescindir del informe de los administradores en la sección relativa a los socios, mientras que el hecho de que se apruebe la fusión por todos los socios no implica que la operación sea inocua para los trabajadores de las sociedades afectadas. Pero debe tenerse en cuenta que la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada no afecta sustancialmente a la estructura de poder ni a la composición societaria porque la sociedad absorbente ya disponía de la totalidad de las participaciones representativas de capital de la sociedad absorbida, de suerte que se trata de una mera reorganización societaria. Por ello, ha de entenderse que la exclusión del informe de los administradores afecta a ambas secciones y no solo a la relativa a los socios.
Por lo demás, esta simplificación de las fusiones internas intragrupo (en las que, generalmente, existen menos riesgos para los trabajadores que en las fusiones transfronterizas a las que se refieren las Directivas que se transponen) no afecta a los derechos laborales de los trabajadores, como resulta de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2023, según la cual lo previsto en el libro primero de este (relativo a toda la regulación de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales reguladas en ese libro primero comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por las consideraciones precedentes, y atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, en que la sociedad absorbida carece de trabajadores y está íntegramente participada por la absorbente –de modo que respecto de los trabajadores de ésta ni siquiera hay modificación de la identidad del empleador– y se hace constar que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, el defecto expresado por el registrador no puede ser confirmado.