Informe específico elaborado por prestador independiente de servicios de verificación sobre el estado de información no financiera
Registro Mercantil. Depósito de cuentas anuales. Informe de verificación del estado de información no financiera. Puesta a disposición de los socios con la convocatoria de la junta general.
De ningún precepto resulta la obligación de presentar a la junta general un informe específico elaborado por un prestador independiente de servicios de verificación sobre el estado de información no financiera, más allá de que lo pueda hacer voluntariamente. Conclusión corroborada por la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 279, al establecer que los documentos a presentar en el Registro Mercantil son las cuentas debidamente firmadas, y en su caso las consolidadas, el informe de gestión, que incluirá cuando proceda el estado de información no financiera, y el informe del auditor cuando este sea preceptivo, y en el artículo 280 al señalar que el registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley.
El artículo 263.1 de la Ley de Sociedades de Capital señala expresamente: «Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por el auditor de cuentas», y es complementado por el artículo 268 de dicha ley al establecer «el auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio»; es decir, sólo se refiere al informe del auditor de cuentas, y no a la verificación realizada por un prestador independiente.
El Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, para incorporar al ordenamiento español la Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, que sustituye a la Directiva 2014/95/UE que entre otras novedades sustituye el término «información no financiera» por «información sobre sostenibilidad», e impone que en la convocatoria de la junta general ordinaria que ha de aprobar las cuentas se incluya el derecho de los socios a obtener «el informe de la verificación de la información sobre sostenibilidad» que también deberá ser depositado en el Registro Mercantil.
En este caso concreto, en la convocatoria de la junta general se hizo constar como punto independiente del orden del día «examen y aprobación, en su caso, del Estado de información no financiera consolidado del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023, y que forma parte del informe de gestión consolidado», que reconoce el derecho de los socios a obtener el estado de información no financiera, y que a los documentos presentados en el Registro Mercantil se ha acompañado el informe del auditor de cuentas, que recoge como párrafo independiente una opinión sobre el informe de gestión consolidado, en el que se incluye el estado de información no financiera.