La infracción directa de una norma administrativa imperativa o prohibitiva acarrea la sanción de nulidad ex Artículo 6.3 del Código Civil

El Tribunal Supremo en Sentencia 7/10/2011 y en relación a un contrato verbal (plasmado posteriormente en documento privado) en el que se transmite la explotación y titularidad de una expendeduría de tabaco incumpliendo los requisitos de carácter administrativo requeridos para ello, ha determinado la nulidad absoluta ipso iure ex art. 6.3 CC de dicho contrato verbal y declaración contenida en el documento privado por ir contra una norma imperativa o prohibitiva, aunque esté igualmente sancionada por norma administrativa. El contrato de autos se celebra a conciencia que va contra norma imperativa, transmitiéndose un conjunto en que la actividad principal es el estanco de tabacos y previéndose que se transmitirá la titularidad del mismo “en cuanto la ley lo permita”, sin que pueda tenerse como aceptable dicha previsión, pues se trata, en el momento de celebrarse, de una transmisión nula en sí misma -al infringir una norma imperativa-, que no puede mantenerse pensando que algún día puede dejar de ser nula.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Comprar Documento en ceflegal.com