Proyecto de equidistribución. Inmatriculación de las fincas de origen

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de una porción resto de una finca revertida en virtud de expediente administrativo. Denegación por oposición expresa de entidad local menor y hallarse ya inmatriculada por aporte a una reparcelación.

Al inscribir un proyecto de equidistribución, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, se procede, en primer lugar, a la inmatriculación de las fincas de origen que no estuvieran previamente inmatriculadas, con la rectificación de la extensión superficial y demás datos descriptivos precisos hasta que queden correctamente descritas e inscritas.

En el supuesto, queda acreditado, o al menos hay indicios más que fundados de que así sea, que no quedó una porción sin aportar a la reparcelación y sin inmatricular, sino que toda la finca revertida consta ya inmatriculada como aportada a la reparcelación, hipótesis confirmada por el propio recurrente cuando, pese a sostener lo contrario, afirma que inscribir lo solicitado no entorpece el desarrollo urbanístico previsto porque en el proceso de urbanización en que se encuentra -aprobación del Proyecto Inicial- dicha superficie no va a contener edificación de viviendas ni accesos o infraestructuras sino que es calificada como zona libre, con lo cual está reconociendo que esos metros cuadrados están ya incluidos dentro del proceso de urbanización, esto es, dentro de la reparcelación ya inscrita, como sostiene la registradora.

(Resolución de 30 de noviembre de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 20 de diciembre de 2022)