Acceso al Registro de las modificaciones estatutarias

Registro Mercantil. Inscripción de acuerdos sociales. Modificaciones estatutarias. Escritura pública.

Según el artículo 290.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar, en todo caso, en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, extremo repetido por el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 95.1, en relación con el artículo 94.1.2.º). Por ello, el acta notarial no es suficiente, si bien puede servir de base para elevar a público de los acuerdos que constan en ella, como dispone el artículo 107.1, in fine, del Reglamento del Registro Mercantil.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de noviembre de 2018 -3ª-, BOE de 20 de diciembre de 2018)