Primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles de un buque que está construyéndose en el extranjero

Registro de Bienes Muebles.  Solicitud de primera inscripción de un buque cuya construcción se lleva a cabo en el extranjero. Competencia. Requisitos formales.

En nuestro ordenamiento jurídico vigente, la publicidad de los derechos reales que recaen sobre los buques se lleva a cabo por medio de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, que ha de coordinarse con el Registro de Buques y Empresas Navieras, dualidad que obedece a su distinta naturaleza y finalidad. La coordinación entre ambas instituciones, tiene en la primera inscripción de un buque en el Registro de Bienes Muebles una de sus más importantes manifestaciones por cuanto no es posible realizar dicha primera inscripción si no se acredita la previa en el Registro administrativo. A su vez, será la previa inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras la que determinará la competencia para realizar la primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A diferencia de los buques construidos, cuya inscripción en el Registro de Bienes Muebles es obligatoria, la de los buques en construcción es meramente potestativa salvo el supuesto de hipoteca en cuyo caso deviene obligatoria.

No corresponde al registrador de Bienes Muebles ni a esta Dirección General en alzada determinar si procede o no la realización de inscripción provisional a un buque en construcción en el Registro regulado por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Ni es acertado afirmar que se viola la doctrina de los actos propios o principios constitucionales de protección pues, como queda expuesto, la Ley garantiza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los buques que reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento. No hay por tanto ni arbitrariedad ni privación de derechos sino exigencia de acomodo a las normas que rigen la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Del expediente no resulta que el buque en construcción cuya inscripción se solicita conste matriculado provisionalmente en el Registro de Matrícula De Buques, requisito indispensable para practicar la primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles y para determinar el registro competente.

(Resolución de 13 de febrero de 2020 (7ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 24 de junio de 2020)