Insolvencia punible, alzamiento e insolvencias parciales asimiladas al alzamiento

Delitos contra el patrimonio. Insolvencia punible. Insolvencia total o parcial. Delito de alzamiento de bienes. Responsabilidad civil derivada de delito.

Insolvencia punible-alzamiento e insolvencias parciales asimiladas al alzamiento, que generan dilaciones, dificultades o impedimentos para hacer efectivo el crédito, e improcedencia de determinar la responsabilidad civil mediante indemnización en metálico, por ser la deuda presupuesto del delito y no consecuencia del mismo (doctrina predominante).

El art. 257, en su apartado 1, recoge la tradicional acción de alzamiento de bienes, en el sentido de colocarse en situación insolvencia (nº 1º), al que equipara otras situaciones susceptibles de dar lugar a tal alzamiento, como es mediante la realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la realización del derecho de crédito de un acreedor, en los casos y circunstancias que precisa el precepto. El CP sanciona, por tanto, la conducta no solo de quien oculta, sino de quien reduce su patrimonio para defraudar los derechos de los acreedores, habla de un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del deudor, o lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores en cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo, que llevó a cabo manera consciente y voluntaria.  No es admisible por ello, el planteamiento del recurrente, pretendiendo derivar responsabilidades a sus acreedores, sobre la base de que, siendo el condenado propietario de determinadas fincas, bien podían haber hecho efectivo sus créditos con ellas los referidos acreedores que pasaría por la dificultad o impedimento añadido de exigírsele que acudiera a una subasta a la que no tenía obligación de acudir. Y en cuanto al tipo subjetivo, que queda acreditado por el testimonio de las dos testigos que comparecieron en juicio, a las que se refieren las sentencias de instancia y apelación, el mismo se recoge en el hecho probado, donde se declara que el condenado, con el objeto de que no se pudieran aprehender bienes ni numerario a su nombre, procedió a aperturar a nombre de terceros distintas cuentas bancaria, en las que aparecía como autorizado, actuación que solo se entiende que llevara a cabo con conciencia y voluntad de perjudicar a sus acreedores.

No es posible, constituir mediante la condena penal un nuevo título de pedir distinto al que originó el crédito pues supondría, además, modificar su propio objeto y causa, introduciendo, como consecuencia, un riesgo alto de enriquecimiento injusto. Los únicos pronunciamientos civiles que cabe son aquellos que sirven para que los bienes que han sido objeto de ocultación o alzamiento "retornen" al patrimonio del insolvente para que de esta manera los legítimos acreedores puedan hacerse pago de sus deudas, donde el acreedor puede reclamarlo en virtud de la fuente que lo fundase -un contrato, la ley, un delito...- ante la jurisdicción correspondiente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de marzo de 2023, recurso 2643/2021)