Internamiento involuntario urgente por trastorno psíquico

Los supuestos de trastornos psíquicos que lleguen a determinar el internamiento de un ingreso urgente en un hospital o unidad psiquiátrica para tratamiento médico exigen una serie de presupuestos fundamentales a que se refiere el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional tras la interposición de un recurso de amparo. En tanto suponen una afectación del derecho a la libertad a que se refiere el artículo 17 de la Constitución, los requisitos fijados legalmente deben ser objeto de interpretación restrictiva en el interés de las personas privadas de libertad, lo que incide en el plazo de 72 horas, como límite máximo para que el juez pueda ratificar el internamiento urgente involuntario, que no puede ser en ningún caso objeto de ampliación, así como respecto del contenido de los derechos a la información que ha de tener el afectado, sobre el procedimiento de su situación personal, el derecho a ser asistido de abogado y procurador, y a la prueba. También deben ser objeto de cumplimiento las previsiones legales en relación con la intervención del Ministerio Fiscal como garante de la legalidad, y por tanto de los derechos del internado de manera urgente. Si las previsiones legales se incumplen, se habría producido una restricción o privación de libertad injustificada o al margen de los requisitos establecidos en la ley, con las consecuencias jurídicas que tal vulneración podría producir.

Palabras claves: internamiento involuntario y trastornos psíquicos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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