Es legalmente posible que las Entidades Urbanísticas de Conservación asuman la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público

Urbanismo. Entidades Urbanísticas de Conservación. Asunción de la limpieza del viario público y de los consumos del alumbrado público. Interpretación de los arts. 67 y 68 del RGU.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí al amparo de lo previsto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística), es legalmente posible que los Estatutos de una Entidad Urbanística de Conservación prevean que tal Entidad asuma la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público, por entender que son englobables en las obligaciones a las que, conforme a dicho artículo 68, quedan sujetos los propietarios.

De la jurisprudencia que ha interpretado los arts. 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, se extraen las siguientes conclusiones:

1) Los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación quedarán sujetos a la obligación de conservar -sin límite temporal- la urbanización cuando el Plan de Ordenación así lo imponga o resulte de disposiciones legales expresas.
2) Nada obsta a que, sin perjuicio de la titularidad municipal, los propietarios asuman en todo o en parte el sostenimiento de los servicios.
3) La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de los propietarios de los polígonos o unidad de actuación cuando así lo imponga el Plan de Ordenación a cuyo amparo se haya procedido a la urbanización por iniciativa privada y se recoja en los Estatutos de la EUC.
4) El mantenimiento se incluye en la conservación de las instalaciones como el coste de su funcionamiento.
5) La naturaleza jurídico-urbanística de los planes y proyectos de urbanización de iniciativa privada exige que la incidencia de los mismos en la Administración no originen una imposibilidad de atender por ésta los costes de su conservación y mantenimiento, o perturbe la acción administrativa y su financiación, por lo que al asumir aquélla la obligación de sufragar sus costos no puede ser objeto de una interpretación que, contrariando lo previsto en el planteamiento, trasladara esa carga a la Administración, sino que en función, precisamente, de la misma se convino en que sería imputable a los particulares interesados, condicionando la aprobación de la urbanización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el planeamiento.

Así, en respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión se afirma que:

Es legalmente posible que los Estatutos de una Entidad Urbanística de Conservación prevean que tal Entidad asuma la limpieza del viario público de la urbanización y los consumos de energía eléctrica del alumbrado público, pues al tener como cobertura planes y proyectos de urbanización de iniciativa privada, de forma que sus costes de conservación y mantenimiento (art. 68 RGU) no tengan incidencia en la Administración Municipal, que condicionó la aprobación de la urbanización a la asunción por los propietarios de las obligaciones pactadas en los Estatutos de la EUC, aprobados por esos mismos propietarios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de mayo de 2022, rec. n.º 3646/2021)