Interrupción voluntaria del embarazo en menores de edad

Publicada en el BOE de 22 de septiembre la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, por la que se suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores en la interrupción voluntaria del embarazo de los mismos, siendo ahora preciso además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

Se modifica por tanto el artículo 9.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en ese sentido y se suprime  el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, donde se establecía  que en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de esta modificación será todo el territorio del Estado, en vigor a partir del 23 de septiembre de 2015.