Intromisión ilegítima en el derecho al honor de una Congregación religiosa

Derecho al honor de persona jurídica. Congregación religiosa. Intromisión ilegítima. Publicación sobre el enjuiciamiento de una agresión sexual. Ausencia de información veraz.

En el caso, se ejercita una acción de protección del derecho al honor de una Congregación religiosa contra un periódico por la publicación de una noticia sobre el enjuiciamiento por agresión sexual de un cura redentorista, que viene acompañada de una foto de un hombre, cuando tal persona no era miembro de la Congregación demandante ni en el procedimiento judicial ni en la sentencia nada se decía sobre la condición de redentorista de la persona juzgada por agresión sexual. Recurre en casación el periódico y alega falta de legitimación de la Congregación dado que ningún perjuicio se le produce.

La sala ha declarado con anterioridad que la persona jurídica afectada, no viene obligada a probar la existencia de daño patrimonial en sus intereses, sino que basta constatar que existe una intromisión en el honor o prestigio profesional de la entidad y que esta no sea legítima. De este modo, aun siendo menor la protección al derecho al honor de las personas jurídicas, el referido derecho es digno de tutela cuando la intromisión afecte a su reputación, fama o prestigio.

En el presente caso la publicación de la noticia referida, provoca una imagen altamente desfavorable de la Congregación a la que decían que pertenecía el acusado, lo que luego se evidenció como incierto. El descrédito que recaía sobre la Congregación se deriva de la grave imputación a uno de sus miembros, que luego resultó no ser ni redentorista ni sacerdote. Pero ya la imagen peyorativa había quedado plasmada en los medios de comunicación demandados, relacionada con un hecho deleznable.

En cuanto a la veracidad de la información que alega la parte recurrente, la sala declara que la noticia cuestionada no era de actualidad, pues surge cuando se va a celebrar el juicio oral, por lo que no fue temporalmente inmediata a la detención, lo que debería haber facilitado que la periodista hubiese contrastado la información con la comunidad redentorista. La mención del atestado policial podía inducir a error, pero el mismo podía haberse soslayado con una mínima diligencia contrastando la información como exigía una adecuada praxis profesional.

Por otra parte, la Congregación demandante ejerció el derecho de rectificación a través de acta notarial, sin que se haya efectuado desmentido alguno en el medio de comunicación demandado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 de enero 2021, recurso 172/2020)