Condena a una empresa por orientar una de sus cámaras externas simuladas de vídeo hacia una propiedad colindante

Intromisión ilegítima en la intimidad. Cámaras de vigilancia. Cámaras no operativas.

Tutela del derecho fundamental a la intimidad por la colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar imágenes (función meramente disuasoria) pero una de las cuales estaba orientada hacia la finca del demandante que opta primero por interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que resolvió archivar el expediente por no apreciar la afectación del derecho a la intimidad por lo que posteriormente interpuso demanda de protección de su derecho a la intimidad.

Al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca. La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar (y no meramente subjetiva), pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Tampoco puede considerarse un usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.

Lo relevante es que su instalación, en la forma en que fue realizada, era innecesaria y desproporcionada, ya que el fin constitucionalmente legítimo de preservar la seguridad mediante cámaras de vigilancia, incluso no operativas, podía lograrse igualmente con la única precaución de asegurarse, antes de instalarlas, de que por su orientación no despertaran sospechas fundadas que se estaba comprometiendo de forma innecesaria la vida íntima, de la finca colindante, y con mayor razón cuando precisamente esa reorientación era lo que primordialmente se pretendía en la demanda, pues en esta no se solicitó indemnización alguna y la retirada de las cámaras se interesó tan solo con carácter subsidiario.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 7 de noviembre de 2019, recurso 5187/2017)