Real Decreto sobre inversiones y transacciones exteriores

El BOE de 5 de julio publica el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio y con entrada en vigor el 1 de septiembre, sobre inversiones exteriores, que desarrolla el régimen de control de inversiones que fue implantado a través de la introducción del artículo 7bis de la Ley 19/2003 en marzo de 2020. El resultado es una normativa de control de inversiones españolas clara, predecible y con mayor seguridad jurídica.

El Real Decreto permite al inversor reducir las cargas y posibles trabas administrativas y se reducen los plazos de respuesta y de resolución, que era una de las principales demandas de las empresas e inversores.

También se mejora la calidad de las estadísticas del Registro de Inversiones Exteriores, adaptándose la normativa al estándar mundial, que está contenido en la "Definición Marco de Inversión Exterior Directa" de la OCDE.

Ámbitos de actuación y plazos del nuevo real decreto

Para el control de las inversiones extranjeras era necesario promulgar un nuevo real decreto que desarrollara el marco normativo nacional que cambió con la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en 2020, que suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España que quedan sujetas a autorización previa (Se deroga el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores).

En segundo lugar, el real decreto era también necesario para adaptar la normativa española a la normativa comunitaria en este ámbito de control de inversiones, el Reglamento de control de Inversiones de la Unión Europea (UE) que entró en vigor en octubre de 2020 (Reglamento 2019/452), que establece un marco reglamentario para los mecanismos de control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la UE en los Estados miembros por motivos de seguridad y orden público.

Así, el nuevo real decreto de inversiones establece el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización previa de inversión a la administración, lo que mejora la predictibilidad de la norma. Además, se establecen una serie de exenciones al régimen de autorización previa.

Entre otras medidas, también se mejoran y reducen los plazos administrativos para los inversores extranjeros. El plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses (artículos 18 y 19). Aparte, se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles. El cómputo del plazo dará comienzo el día siguiente a la presentación de la solicitud y suspenderá la posibilidad de solicitar autorización hasta que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el interesado puede presentar una solicitud de autorización de la operación de inversión. La resolución a las consultas tendrá carácter confidencial y vinculante para los órganos y entidades de la Administración consultada en relación con el consultante.

Fuente: Moncloa