Los Jueces de Primera Instancia valencianos acuerdan declarar nulas las cláusulas abusivas que afecten a consumidores, incluso en ejecuciones hipotecarias

Los Jueces de Primera Instancia valencianos acuerdan declarar nulas las cláusulas abusivas que afecten a consumidores, incluso en ejecuciones hipotecarias

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el pasado 3 de diciembre, los jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia acordaron, reunidos en Junta de Jueces lo siguiente:

Conforme a la Directiva 93/13/CEE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección del consumidor, teniendo en cuenta las recientes resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo en la materia, y sin perjuicio de las circunstancias que concurran en el caso concreto, en los procesos monitorios, en los procesos declarativos, así como en los de ejecución hipotecaria y de títulos extrajudiciales, se procederá, incluso de oficio y en cualquier momento del proceso, siempre que concurran suficientes elementos de juicio, a la anulación de las cláusulas abusivas que lesionen los derechos de los consumidores, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer sus pretensiones respecto a las mismas a través de las vías legales oportunas. Es decir, en todos los procedimientos que afecten a bienes o servicios.

En concreto, en lo relativo a las cláusulas que establezcan intereses moratorios, y con el fin de establecer una pauta orientativa, la Junta de Jueces acuerda por unanimidad que procederá declararlas nulas de oficio cuando establezcan intereses que excedan del límite establecido en el art. 20 de la Ley 16/2011 de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo en el caso de descubiertos en cuenta corriente. En los demás supuestos que queden fuera del ámbito de dicha norma, singularmente en el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, ante la falta de previsión legal expresa y en aras a una deseable uniformidad, se considerarán nulas dichas cláusulas si el interés moratorio excede del cuádruplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.

Es decir, en la junta de ayer, por unanimidad de los 20 magistrados representados en la misma, de los 22 de Primera Instancia no especializados, se acordó la intervención de oficio por parte de los jueces para valorar, para considerar, como abusivas las cláusulas de determinados contratos (los préstamos hipotecarios, préstamos personales) de los que se pueden derivar procesos monitorios, de ejecución hipotecaria o de títulos extrajudiciales, concretamente en lo relativo a la aplicación de sanciones por retrarsarse en los pagos fijados en los contratos de bienes y servicios. Es decir, la penalización que se impone como interés de demora cuando una cuota, o un plazo, se abona tarde o no se abona.

La intervención de oficio tiene numerosas resoluciones, tanto en las Audiencias Provinciales como en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esas resoluciones establecen la obligación de los jueces a actuar de oficio para declarar abusivas las cláusulas que castigan el impago de cuotas en los procedimientos relacionados con el consumo.

La Junta de ayer ha servido para fijar un criterio en cuánto al interés a partir del cual podría considerarse una cláusula como abusiva. La ley fija 2,5 veces el interés del dinero en los casos de descubierto en cuenta corriente. Pero no fija cuál es el límite de la sanción que podría imponerse en los casos de retraso en el pago o de impago. Y es exactamente ahí donde las Audiencias Provinciales fijan porcentajes, límites, muy diversos. Por ello, teniendo en cuenta la jurisprudencia, los jueces han considerado conveniente fijar un límite orientativo para considerar abusivas cláusulas superen cuatro veces el interés del dinero. Es decir, podrá evaluarse la condición de abusiva de una cláusula que imponga una sanción por la demora en el pago o por el impago de más del 16%, ya que el interés del dinero es en este momento del 4%.

En la Junta de Jueces de ayer se acordó que este criterio asumido por unanimidad se aplicaría teniendo en cuenta el conjunto de características del procedimiento. El acuerdo de ayer es uno más de los 90 que se han ido estableciendo en distintas materias desde 2007. Y afecta a todos aquellos procedimientos que afectan al consumo de bienes y servicios.