La amistad íntima del magistrado con letrado de la parte no es motivo de recusación

Recurso extraordinario por infracción procesal. Derecho fundamental al juez natural predeterminado por la ley. Ámbito del derecho. Imparcialidad judicial. Abstención y recusación de jueces y magistrados. Responsabilidad contractual.

 El problema, que se suscita en el presente proceso,  no radica en la observancia de la garantía del órgano jurisdiccional competente predeterminado en la ley para el conocimiento del litigio, pues no se cuestiona que el asunto, que nos ocupa, corresponde al orden jurisdiccional civil, ni tampoco la competencia territorial sino en determinar si, en el ámbito tuitivo de tal derecho fundamental, se comprende al juez-persona; es decir, al titular de la jurisdicción que se integra en el juzgado o tribunal que deba resolver un concreto proceso, es decir, si abarca el modo en que son designados los jueces y magistrados llamados a dictar sentencia. En caso de contestar afirmativamente a dicha cuestión, procede, entonces, determinar, si el mentado derecho ha sido vulnerado. El TC si considera que una eventual irregularidad en la designación del juez que ha de entender de un proceso puede constituir una infracción del derecho del justiciable al juez ordinario predeterminado por la ley, en relación a la concreta idoneidad de un determinado Juez en un concreto asunto. De esta forma se trata de garantizar la independencia e imparcialidad que el derecho en cuestión comporta.

Ahora bien, el derecho al juez legal predeterminado en la ley no comprende el reparto o distribución de trabajo entre las salas o secciones de un mismo tribunal, por tanto, las normas de reparto no se consideran comprendidas en el manto tuitivo de tal derecho fundamental. La parte demandada mostró su conformidad con la fecha del señalamiento para deliberación y fallo del asunto, así como con la designación del nuevo magistrado que asumió la ponencia, sin que pueda ahora cuestionar tales extremos. Tampoco la mera omisión de notificar a la recurrente los cambios en la composición de los Tribunales, y el consecuente desconocimiento acerca de la composición exacta del órgano judicial, no justifican por sí solos el amparo constitucional. Para ello sería necesario que la irregularidad procesal tenga una incidencia material concreta, consistente en privar al justiciable del ejercicio efectivo de su derecho a recusar en garantía de la imparcialidad del Juez. La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, de modo que, la imparcialidad del juez ha de presumirse y las sospechas sobre su idoneidad han de ser probadas.
Señalando por último que la amistad íntima del magistrado con los letrados de las partes no conforma motivo legítimo de recusación. Desestimadas recusaciones cuando estas hacían referencia no a las partes sino a sus letrados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de noviembre de 2022, recurso 2571/2020)