Nulidad de juicio por falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado

Juicio con jurado. Lectura de votación. Contradicción de hechos probados. Asesinato. Homicidio imprudente. Nulidad del juicio celebrado y ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial, para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y distinto magistrado presidente, fundamentado en la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión.

La necesidad de que se proceda a la lectura íntegra del veredicto o acta de votación, además de venir impuesta por el artículo 62 LOTJ, constituye una exigencia para la efectividad de lo establecido en los artículos 63 y 68 de la propia ley, pues sólo si así se hace resultará posible a las partes conocer si el Jurado se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos y la culpabilidad de los acusados, si se ha obtenido en las votaciones la mayoría necesaria, si existen contradicciones entre los pronunciamientos relativos a los hechos declarados probados o entre éstos y el de culpabilidad, o si se ha incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación, y poder hacer en consecuencia, las alegaciones que consideren procedentes en defensa de sus respectivas pretensiones.

Asimismo, una vez analizado el acta de votación del jurado, se encuentra una evidente y flagrante contradicción, pues el Jurado declaró probado por unanimidad como hechos objeto del veredicto, los relativos a la decisión firme del acusado de acabar con la vida de su pareja al menos de dos puñaladas tras mantener una discusión, pero a la hora de votar los hechos referidos al grado de participación del acusado en los mismos hechos, aprueban asimismo por unanimidad, que la muerte fue causada por grave imprudencia. La intención de matar que se aprueba por unanimidad es "incompatible con el homicidio imprudente", que también se aprueba por unanimidad.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo civil y penal,  de 23 de octubre de 2018, recurso 26/2018)