Competencia del tribunal del jurado en los supuestos de conexidad delictiva

Si bien el enjuiciamiento de los hechos es de fecha posterior y no se hallaba vigente el acuerdo del Pleno de 2010, según el cual procedía el sumario ordinario en los supuestos de delitos conexos de robo con asesinato, la modificación interpretativa del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2017 no afecta al órgano de enjuiciamiento, pues sucede que nos movemos en el terreno de los actos procesales y la regla tempus regit actum nos remite al tiempo de los actos procesales.
Dados unos hechos y según las pruebas existentes, el tribunal hace su valoración, y el Supremo solo puede analizar esa valoración dentro del mismo objeto. Las alegaciones del apelante, o las alegaciones de quien recurre en casación, se deben circunscribir a lo mismo.

Palabras claves: jurado; procedimiento ordinario; delitos conexos; casación; inferencia.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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