Modelo limitado de la Jurisdicción Universal en derecho penal

Modelo limitado de la Jurisdicción Universal. Delito de terrorismo. Crimines contra la humanidad.

La Jurisdicción Universal supone, en consecuencia, que conforme a determinados Tratados Internacionales los Tribunales de un Estado deben ejercer jurisdicción extraterritorial sobre ciertos delitos en función de su naturaleza, para evitar que los responsables puedan encontrar un lugar de refugio donde alcanzar la impunidad.

La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, acoge un modelo limitado de la Jurisdicción Universal, que como regla general excluye la investigación y persecución " in absentia", por lo que exige que los responsables sean españoles o se encuentren en España.

De los Tratados que configuran el derecho Penal Internacional convencional, no se deriva con carácter imperativo la necesidad de establecer en cada Estado firmante un modelo de Jurisdicción Universal absoluta e incondicionada, por lo que no se puede apreciar que la LO 1/2014 esté en contradicción con ellos. Tras la reforma, los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo en los supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción " in absentia " en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia.

Los crímenes contra la humanidad se distinguen de los delitos comunes u ordinarios no sólo por su misma naturaleza y magnitud, pues constituyen "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", en el propio lenguaje del Estatuto citado, sino porque son actos u omisiones practicados de manera generalizada o sistemática contra una población civil. Tal  conducta excluye la comisión de actos aislados.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de marzo de 2020, recurso 226/2018)