Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 22 de julio a 31 de agosto de 2014)

ATS. Momento en que pueden presentarse documentos por las partes, en el Orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Regulación específica relativa al momento en que pueden presentarse documentos por las partes. En efecto, el artículo 56.3 de la LJCA contiene una regla general conforme a la cual los documentos en que las partes directamente funden su derecho se acompañarán con los escritos de demanda y contestación, y el número 4 del mismo artículo posibilita que los documentos que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil -lo que nos remite a los artículos 270 y 271.2 de la vigente LEC -, se puedan presentar después de la demanda y contestación. Pero ello debe hacerse siempre antes de que se dicte sentencia en primera o única instancia pues, el citado artículo 56 LJCA, forma parte del Capítulo Primero del Título IV de la LJCA, referido al procedimiento en primera o única instancia. Ningún precepto de la vigente Ley de esta Jurisdicción prevé la posibilidad de aportar documentos en el recurso de casación, como tampoco lo hace la vigente LEC. (Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 08 de mayo de 2014, recurso 3806/2013)

AN. Extralimitación legal y reglamentaria y vulneración del derecho a la intimidad del deportista en la localización permanente para deportistas a efectos de su sometimiento a pruebas de dopaje.

La sentencia estima parcialmente el recurso deducido por una Asociación profesional de ciclistas profesionales frente a un formulario de localización permanente aprobado, a efectos de realizar controles de dopaje, por el Consejo Superior de Deportes. Dice la Sala que no obstante la legitimidad de los controles contra el dopaje, especialmente en los períodos de fuera de competición, en los que los tratamientos de dopaje pueden ser más frecuentes por las mayores dificultades de control, sin embargo, una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como "habitual o frecuente" es una medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, y no amparada legalmente, aun considerando el deber de sujeción especial que tiene el deportista como titular de una licencia federativa, especialmente cuando se somete a esos planes diferenciados, pues podría llegar a equiparse a medidas de carácter penal de localización permanente que sólo pueden imponerse como consecuencia de la comisión de un delito, por lo que tal localización permanente supone una injerencia que no respeta el contenido esencial del derecho a la intimidad. El Anexo impugnado contiene una extralimitación legal y reglamentaria, pues ni la ley ni el reglamento aplicables autorizaban una medida de esta naturaleza. (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de junio de 2014, recurso 3806/2013)

TJUE. Extranjería. Derecho a la reagrupación familiar.

La Directiva  2003/86/CE del Consejo, sobre la reagrupación familiar  establece los requisitos con arreglo a los cuales el nacional de un tercer país que reside legalmente en el territorio de un Estado miembro puede solicitar, entre otras cosas, que su cónyuge  y sus hijos menores se reúnan con él. El artículo 4, apartado 5, de la Directiva, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a una normativa nacional que establece que los cónyuges y las parejas registradas ya deben haber cumplido la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud para poder ser considerados miembros de la familia con derecho a la reagrupación. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de julio de 2014, Asunto C-338/13)

TJUE: Unión Europea. Residencia legal e ininterrumpida en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del permiso.

Permiso de residencia de residente de larga duración y requisitos para su concesión. Los artículos 4.1 y 7.1 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración deben interpretarse en el sentido de que el miembro de la familia, según se define en el artículo 2, letra e), de dicha Directiva, de la persona que haya adquirido ya el estatuto de residente de larga duración no puede ser eximido del requisito previo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva, en virtud del cual, para obtener ese estatuto, el nacional de un tercer país debe haber residido legal e ininterrumpidamente en el Estado miembro de que se trata durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente. Por su parte, el art. 13 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro conceder, en condiciones más favorables que las establecidas en dicha Directiva, a un miembro de la familia en el sentido del artículo 2, letra e), de esa Directiva, un permiso de residencia de residente de larga duración. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de julio de 2014, Asunto C-469/13)