Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 30 de septiembre de 2015)

TS. Jurisdicción universal. Derecho a la tutela judicial efectiva. Convenios internacionales. Genocidio. Crímenes de guerra.

Crímenes cometidos como consecuencia de la ocupación del Tíbet por la República Popular China, durante un período. Conforme a la vigente Ley Orgánica 1/2014, los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo en los supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción "in absentia" en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia.  En este caso, por lo que se refiere al supuesto delito de Genocidio, ninguna de las personas querelladas ostenta la nacionalidad española, reside en España o se encuentra en territorio nacional, con el delito de tortura, porque aun cuando una de las víctimas tiene nacionalidad española, la adquirió con posterioridad a los hechos, y no consta que ninguno de los querellados, nacionales de la República Popular China, se encuentren en territorio español; En relación con el delito de terrorismo, el procedimiento no se dirige contra un español; ni contra un extranjero que resida habitualmente en España; ni el delito se ha cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España; ni existen víctimas que tuvieran la nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos, por lo que no se cumple los requisitos esenciales prevenido en la ley en cada delito. El apartado p) del art. 23.4º de la LOPJ , no es aplicable a los supuestos que ya aparecen específicamente regulados en los apartados anteriores del precepto, y concretamente a los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. (TS, Sala de lo Penal, de 6 de mayo de 2015, rec. Núm. 1682/2014)

TS. Recurso de casación contra autos de sobreseimiento libre.

Con objeto de clarificar la interpretación de los preceptos en el ámbito del procedimiento penal abreviado donde se indica que carece ese procedimiento, como se sabe, de un auto de inculpación semejante al procesamiento, la sala seña que los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1ª. Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2ª. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables. 3ª. Se haya dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación. La ley posibilita la intervención de esta Sala Casacional, concediendo este recurso, únicamente cuando exista alguna discrepancia judicial sobre la inexistencia de delito, pero no -desde luego- cuando sobre esta cuestión no se haya planteado ninguna divergencia entre los distintos órganos judiciales que hayan podido entender sobre tal problemática. Si todos los órganos judiciales no han tenido duda acerca de que los hechos investigados (hechos sumariales, dice concretamente la ley) no son constitutivos de delito, no puede acceder al Tribunal Supremo mediante un recurso extraordinario de casación. Y para determinar si alguien "se hallare procesado" en el procedimiento abreviado, esta Sala ha declarado que debe haber recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal, la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables. (TS, Sala de lo Penal, de 28 de julio de 2015, rec. Núm. 199/2015)

TS. Consentimiento para la toma de muestras biológicas encaminadas a la obtención de ADN.

El consentimiento para la toma de muestras biológicas para la obtención de ADN no codificante de una persona detenida cuando no esté orientada a la práctica de una prueba pertinente para el esclarecimiento del hecho que justificó la detención, sino a los efectos de su inclusión en la base de datos policiales sobre identificadores obtenidos a parte del ADN, no requiere la asistencia letrada. No obstante la falta de asistencia letrada permitirá al afectado ejercer conforme a la legislación reguladora del derecho de protección de datos los derechos de información, acceso y cancelación del asiento practicado. Los datos que obren en el Registro y no hayan sido objeto de cancelación podrán ser utilizados con fines de identificación en procesos penales ulteriores en los que la determinación del perfil genético del imputado resulte indispensable, sin perjuicio del derecho del investigado a su impugnación o interesar una prueba pericial contradictoria. La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial. Empero es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado cuando el acusado no ha impugnado su licitud en fase de instrucción. Respecto al asesinato, el previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación, que no excluya a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa la muerte o unas lesiones, aunque solo alguno o alguna de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales. (TS, Sala de lo Penal, de 24 de julio de 2015, rec. Núm. 289/2015)

TS. Absolución por entrega de droga a un familiar como mero acto de altruismo compasivo.

La acusada entregó droga a su marido, que se hallaba cumpliendo pena en un centro penitenciario, aprovechando una visita. Se analiza la entrega de droga a un familiar como un acto impune de mero altruismo compasivo sin contraprestación económica alguna. La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que concurren en este caso todos los requisitos para apreciar esta figura y declarar impune el hecho: la sustancia entregada es mínima (reducida cantidad de 0.33 gr. de heroína); la finalidad es aliviar la necesidad de consumo del destinatario; el parentesco es obvio; y la droga estaba destinada al consumo propio del destinatario, como lo afirma el mismo y lo ratifican los funcionarios de prisiones. (TS, Sala de lo Penal, de 6 de julio de 2015, rec. Núm. 76/2015)