Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo fundamental es dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del servicio público de Justicia.

Este proyecto establece un marco jurídico de vanguardia para promover y facilitar el avance en la transformación digital de la Justicia, regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital, impulsando su eficiencia y orientando al dato los sistemas de Justicia.

Al mismo tiempo, atiende de forma prioritaria a la eliminación de cualquier brecha o desigualdad en el acceso a la Justicia, ya sea por razones de género, geográficas, culturales o de cualquier otro tipo, para construir una Administración de Justicia accesible e integradora, mejorando la cohesión social, territorial y digital.

Este proyecto de ley es uno de los pilares legislativos del plan Justicia 2030, junto con las otras dos leyes de eficiencia procesal y organizativa, actualmente ya en trámite parlamentario. La ley complementará las dos anteriores y se apoya con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Desde marzo de 2020 hasta junio de este año, gracias a la digitalización de la Justicia, impulsada a raíz de la pandemia, se han producido más de 920.000 actuaciones procesales no presenciales, entre juicios telemáticos y otros tipos de actuaciones, lo que ha supuesto un ahorro estimado en desplazamientos de más de 19 millones de euros y se ha evitado la emisión de 9.124 toneladas de CO2, equivalente a 1.382 vueltas al mundo.

Cogobernanza

La necesidad de adaptarse a la nueva realidad tecnológica del siglo XXI es compartida por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. El proyecto de ley es un medio común para garantizar el derecho fundamental de acceso en igualdad a la Justicia en todo el territorio estatal, poniendo el foco en el impulso de la cogobernanza, así como en la transparencia y el respeto al Estado de derecho.

Se ha nutrido de mejoras aportadas por todas las CCAA, así como por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado.

Este modelo de coordinación y decisión basado en la cogobernanza supone también un impulso a las funciones de organismos como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) o la creación de otros como el Consejo Consultivo de la Transformación Digital de la Administración de Justicia, donde se podrán integrar otros colectivos y organizaciones, incluso del sector privado.

Generalización de medios electrónicos

El proyecto de ley generaliza el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración de Justicia, potenciando el ya existente Punto de Acceso General de la Administración de la Justicia, así como de las sedes judiciales electrónicas. Junto a estos medios de acceso, se incorpora un sistema único y personalizado de identificación segura que permite acceder con garantías a la Carpeta de Justicia, y que posibilitará a cada persona consultar sus asuntos, sus expedientes, sus actos de comunicación y pedir cita previa.

La nueva ley regulará los sistemas de identificación y la firma digital electrónica, además de la regulación del sistema Cl@ve Justicia, para la identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos judicial por videoconferencia; así como la mejora en las prestaciones de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

Se confiere, también, un marco adecuado para que todos los profesionales y el personal al servicio de la Administración de Justicia puedan desempeñar sus funciones mediante teletrabajo y trabajo deslocalizado. Persigue avanzar en la conciliación de la vida profesional y familiar desde la óptica digital, reconociendo además de manera expresa el derecho a la desconexión digital.

Otro de los aspectos esenciales de este proyecto de ley es el de garantizar la plena seguridad jurídica en la inmediación digital. Con ese fin, se regulan los denominados puntos de acceso seguros, así como los lugares seguros. La posibilidad de poder declarar o hacer un trámite judicial por videoconferencia, sin desplazarse, en un lugar seguro y con toda la validez, implica una reducción de los tiempos de la Justicia.

Orientación al dato

La ley fortalecerá la interoperabilidad de los sistemas existentes mediante el intercambio y la transmisión de documentos electrónicos entre órganos judiciales o fiscales. En este sentido, contempla la potenciación del expediente judicial electrónico, introduciendo un cambio de paradigma, por el que se pasa de la orientación al documento a la orientación al dato. Atendiendo a la importancia capital de los datos en nuestra sociedad digital, se apuesta por su empleo racional, incorporando en la Administración de Justicia el concepto de dato abierto.

Esa orientación al dato permitirá actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas, aunque siempre con el respeto pleno a las leyes procesales y bajo criterios legales objetivos y públicos, atendiendo a la importancia que tiene para la sociedad obtener resoluciones judiciales en un plazo razonable.

De igual forma, la preferencia por las comunicaciones judiciales telemáticas, siempre en condiciones de plena seguridad jurídica, tendrá similar orientación al dato, previéndose mecanismos para la transmisión de comunicaciones masivas.

En definitiva, se trata de un proyecto de ley basado en la ciudadanía y el diálogo; en la pluralidad, el respeto a cada territorio, mientras hacemos crecer lo común, con una visión transformadora del Servicio Público de Justicia.

Asistencia de calidad para las víctimas

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado también el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

El objetivo de esta modificación es garantizar a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio, especializados en esta área, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género.

La motivación de este real decreto tiene su origen en una recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, a raíz de una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres en la que se expone que abogados condenados por violencia de género ejercen como abogados de oficio en asuntos relacionados con estos delitos en turnos especializados.

Asimismo, conscientes de la existencia de otras víctimas especialmente vulnerables, como las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad, la norma se hace extensible a otros casos, de forma que abogados y procuradores del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal de víctimas de delitos de la misma naturaleza por los que han sido condenados.

El real decreto se ha nutrido de aportaciones de las organizaciones feministas, poniendo el foco en las mujeres y en sus hijos e hijas.

Fuente: Moncloa