Un Juzgado de Granollers anula un préstamo concedido por el Banco Santander por considerarlo usurario

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en fecha 28 de mayo de 2012 ha declarado usurarios los intereses remuneratorios del contrato de préstamo suscrito entre el Banco Santander, S. A. y un particular, declarando la nulidad de tal contrato de conformidad con la Ley de 23 de julio de 1908, y condenando al prestatario a  abonar  al Banco Santander el principal recibido más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la petición de procedimiento monitorio.

El objeto del presente proceso viene constituido por la reclamación de cantidad que el Banco Santander S. A. efectúa frente a un particular en virtud del contrato de crédito suscrito entre ambas partes el 18 de septiembre de 2008 para el que se preveían unos intereses remuneratorios del 18.50%.

La aplicación combinada de la Ley de 23 de julio de 1908 y la jurisprudencia invocada  lleva a considerar como usurarios los intereses remuneratorios estipulados en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha d e18 de septiembre de 2008 y en consecuencia, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la citada norma, lleva a declarar nulo el contrato de préstamo e impone al prestatario la obligación de restituir el principal recibido a Banco Santander SA más los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, esto es, el 21 de febrero de 2011.

La razón de ser de tal pronunciamiento trae causa  del tipo de interés nominal aplicable pactado que era del 18.50%, tres veces superior al interés legal del dinero fijado para el año 2008, sin que existan razones que justifiquen tal onerosidad por lo que debe considerarse desproporcionada en el caso concreto porque se sale claramente de la ratio del beneficio del sector para el periodo en que fue concertado.

Por tanto, lo oportuno es la devolución del principal, evitando un enriquecimiento injusto del prestatario, dado que aunque la parte demandad solicita la desestimación de la demanda  e impugna la eficacia probatoria del documento 1 de la demanda por no ir suscrito por el prestatario, lo cierto es que la incomparecencia del mismo y la aplicación de los efectos prevenidos en el art. 304 LEC llevan a considerar plenamente acreditada la realidad del préstamo u ¡y su recepción por el prestatario.

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