Justicia lanza tres nuevas herramientas tecnológicas para un funcionamiento más ágil y eficiente de juzgados y fiscalías

Mazo cibernético en 3d. Justicia digital

El secretario de Estado de Justicia, Manuel Jesús Dolz; y la directora general de Modernización de la Justicia, Sofía Duarte; han presentado tres nuevas aplicaciones tecnológicas desarrolladas por el Ministerio de Justicia para auxiliar el trabajo de juzgados y fiscalías y atender las demandas de los operadores jurídicos.

Por un lado, se ha presentado la Calculadora 988, que calcula las condenas en casos de acumulación de sentencias y muestra la combinación más favorable para el reo entre todas las posibilidades.

Esta herramienta utiliza un algoritmo definido por la Fiscalía del Tribunal Supremo a partir del marco legal establecido en el artículo 9881 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 762 del Código Penal y el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018, relativo a la fijación de criterios en acumulación de condenas.

Esta calculadora agiliza la gestión de los órganos judiciales, fiscales y de las instituciones penitenciarias en relación a esta materia, e incrementa la fiabilidad del proceso al evitar posibles errores en el cálculo de las acumulaciones. Asimismo, supone un ahorro significativo de recursos al reducir a escasos segundos una operación para la que, en algunos casos, se emplean actualmente hasta varias jornadas.

La implantación de esta calculadora, que se ha testado ya en la Fiscalía Provincial de Madrid, en la Fiscalía del Tribunal Supremo y entre los magistrados de su Sala Segunda, se realizará progresivamente en los órganos judiciales y fiscales del ámbito competencial del Ministerio de Justicia a lo largo del primer trimestre de 2020.

Los responsables del Ministerio han presentado además un sistema de generación automática de documentos de texto a partir de las grabaciones de los juicios y comparecencias judiciales, lo que facilitará la búsqueda, localización y acceso a su contenido a partir de palabras clave de las intervenciones habladas. Actualmente, la herramienta se está probando en la Oficina Judicial de Cuenca.

Por último, se ha desarrollado también una aplicación de firma digital manuscrita para recoger la rúbrica de los ciudadanos en sus comparecencias ante la Administración de Justicia en los supuestos en los que no disponen de firma electrónica. Actualmente, el proceso obliga a imprimir y escanear el documento con la firma manuscrita. Con este nuevo sistema, esta se realizará en una tableta, lo que generará un documento electrónico que podrá ser incorporado directamente al expediente digital.

El proyecto piloto de esta aplicación arrancará en los juzgados de Segovia en los próximos días. Su puesta en marcha será progresiva en los órganos judiciales y fiscalías de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y supondrá, además, una importante inversión en hardware para la puesta a disposición de los dispositivos necesarios.

El Ministerio de Justicia impartirá formación y soporte técnico a los usuarios de estas nuevas herramientas para su correcta utilización.

Fuente: Moncloa

1 Art. 76 Ley Enjuiciamiento Criminal:

….
Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.

2 Art. 76 Código Penal:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.