La Fiscalía General del Estado emite una circular para la unidad de actuación especializada en materia de protección de menores

El 16 de noviembre de 2011, la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular 8/2011 establece una serie de criterios para la unificación de la actuación del Ministerio Fiscal en relación con la protección de menores, los centros de acogida, el recurso contra resoluciones de declaración provisional de desamparo o tutela automática urgente, el derecho de visitas de los padres y familiares de menores declarados en desamparo, la constitución judicial del acogimiento, la audiencia de los padres, la inspección de centros de protección, el cese de la tutela automática por fuga del menor y el tratamiento de la Kafala.

En líneas generales establece que el ingreso provisional en un centro de acogida de menores como actuación de asistencia inmediata no necesita de autorización del Juez o del Fiscal, y puede y debe acordarlo la autoridad administrativa en el ejercicio de las funciones que le son propias. Este ingreso del menor en un centro no implica necesariamente la situación previa de desamparo. Los plazos de impugnación para las acciones de oposición al desamparo y acciones de revocación del desamparo comienzan a correr tomando como referencia la notificación de la resolución que asume la tutela con carácter urgente o por la que se declara provisionalmente el desamparo. Solo en los casos de irreversibilidad fundamentada de la situación familiar que ha dado origen al desamparo puede y debe ceder el derecho de relación familiar, en la medida en que su ejercicio perjudique otras vías de protección estable que impliquen la desvinculación definitiva. Solo exime de la audiencia a los padres una resolución judicial privativa de la patria potestad. La ilocalización del menor, su fuga u otras circunstancias análogas no justifican la extinción de la tutela. Son competentes los Tribunales españoles y además, deben aplicar la Ley española cuando se promueva la constitución de adopción de un menor sometido a la kafala de una persona española o residente habitual en España. Igualmente lo serán cuando el menor se residente habitual en España.