Leasing o renting: características y ventajas de estos contratos mercantiles

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La forma en que las empresas financian sus activos mobiliarios o inmobiliarios es una decisión clave, en la que se deben tener en cuenta diferentes aspectos, existiendo básicamente los siguientes tipos de contrato para financiar estas operaciones:

  • Contrato o póliza de préstamo.
  • Contrato de préstamo hipotecario.
  • Contrato de arrendamiento financiero o leasing.
  • Contrato de arrendamiento operativo o renting.

Si se realiza un contrato o póliza de préstamo, se puede pedir al banco una cantidad de dinero que no tiene por qué coincidir con el importe del bien, para luego irla pagando en los plazos estipulados, junto con los intereses acordados. Sin embargo, esta fórmula de adquisición de activos convive con dos fórmulas de contratos cada vez más extendidas entre empresas, profesionales, pymes y autónomos por sus importantes ventajas, que son el renting y el leasing, que serán las fórmulas en las que nos centraremos a continuación.

Contrato de arrendamiento financiero o leasing: características y ventajas

En el contrato de leasing, una de las partes, generalmente una entidad financiera, hace entrega a la otra de un activo para su uso o disfrute a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido. Al vencimiento del periodo de duración recogido en el contrato, el bien se puede devolver a su propietario o adquirir ejecutando la opción de compra reflejada en el contrato.

Las cuotas a pagar se reflejarán en el contrato, en donde se tendrá que diferenciar la parte correspondiente a la recuperación del importe del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida. Las principales ventajas del leasing serían:

  • Seguridad para el arrendador y accesibilidad al crédito por parte del arrendatario. Las entidades financieras o las empresas que se dedican a ofrecer contratos de leasing adquieren a su nombre los bienes que arriendan a terceros, con la garantía de que si el cliente deja de cumplir su parte del contrato, es decir, pagar su arriendo, el bien deja de ser arrendado y vuelve a la empresa de leasing o banco, de esta manera el contrato de leasing da seguridad al arrendador, y al ser la garantía el propio bien, es una forma de financiación más accesible para las empresas y autónomos.
  • Los rendimientos obtenidos por el uso del bien pueden utilizarse para pagar las cuotas del leasing.
  • Beneficios fiscales. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables (art. 106 LIS).
  • Posibilidad de elegir al final del contrato entre ejercitar la opción de compra al término de este y hacerse con la propiedad del bien, o devolverlo y no ejercitar esta.
  • Menor consumo en CIRBE.
  • Evitar la obsolescencia de los activos de la empresa. El leasing otorga una gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos.

Dentro de los contratos de leasing, hay una opción cada vez más extendida para hacerse con el uso y al vencimiento del contrato con la propiedad de naves industriales, oficinas o locales comerciales, que es el leasing inmobiliario. El leasing inmobiliario es una modalidad de financiación a medio o largo plazo que facilita mediante un contrato de arrendamiento financiero la adquisición de este tipo de inmovilizado por las empresas.

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Contrato de arrendamiento empresarial o renting: características y ventajas

Cuando formalizamos un contrato de renting, estamos alquilando bienes muebles, como es el caso del renting de vehículos, una práctica cada vez más expendida, que además elimina riesgos, como el de hacerse con un vehículo que pueda quedar obsoleto por la aparición de nuevas tecnologías, como por ejemplo los vehículos eléctricos. Este tipo de contratos suele tener normalmente una duración superior al año, ya que si el plazo es muy corto, la cuota puede ser muy alta, siendo la principal particularidad el pacto de una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler.

Las principales características que tienen estos contratos son las siguientes:

  • Los particulares también pueden formalizar contratos de renting, ya que su uso no está restringido a empresas.
  • La empresa que alquila o sociedad de renting suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler.
  • La propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario.
  • Estos contratos son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y el Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato.
  • No se contempla opción de compra.
  • Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujeta a normas individuales de supervisión, ya que no se considera un producto financiero como tal.
  • Las cuotas que se pagan por renting están sujetas a IVA.
  • A nivel empresarial nos permite disponer del uso de un inmovilizado sin aumentar el endeudamiento de la empresa.
  • Los contratos de renting tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre y cuando la afectación de los bienes objeto de renting sea del 100 % dentro del desarrollo de actividad normal de la empresa.
  • En el caso de vehículos, en el coste del alquiler mensual se incluyen una serie de coberturas adicionales.

Para conocer en profundidad todo lo relativo a los contratos de arrendamiento financiero y operativo, así como el resto de figuras contractuales de uso habitual en el tráfico mercantil, como también los aspectos materiales, jurídicos y fiscales de cada contrato, el CEF.- pone a disposición de los interesados el Curso Monográfico sobre Contratos Mercantiles.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero