Legitimación activa del arrendatario para impugnar acuerdos de la comunidad de propietarios

La junta de la comunidad de propietarios en la llamada propiedad horizontal se convierte en el órgano soberano a la hora de adoptar decisiones en comunidad. Sin embargo, son muy frecuentes los casos en que alguna o algunas de las fincas se encuentran arrendadas por los propietarios, y siendo los inquilinos quienes sufren determinados problemas con la comunidad, no conocen hacia dónde deben dirigir sus reclamaciones, si contra la comunidad como consecuencia de que es ella la que obstaculiza el ejercicio de sus legítimos derechos como arrendatario, o si contra el propietario arrendador por entender que sus problemas con la comunidad son cuestiones dimanantes de su relación arrendaticia, debiendo ser el arrendador quien impugne las decisiones de la comunidad de propietarios.
La respuesta de nuestros tribunales es prácticamente uniforme en el sentido de que el arrendatario carece de legitimación activa para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la comunidad de propietarios, salvo en situaciones concretas.

Palabras claves: propiedad horizontal, arrendatarios, impugnación de acuerdos de la comunidad y legitimación activa.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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