Legitimación notarial de firmas de los cargos con facultad de certificación

Registro Mercantil. Elevación a público de acuerdos sociales. Legitimación notarial de firmas de los titulares de los cargos que suscriban las certificaciones de los acuerdos.

Si la documentación de los acuerdos sociales es generalmente privada y a su inscripción registral le anuda el legislador determinados efectos jurídicos, singularmente la presunción de su existencia y validez, lógico es que se exijan cautelas que brinden garantías de la existencia y contenido de esos acuerdos, incluso en el supuesto de que para su acceso al Registro sea precisa su previa elevación a públicos. Esas cautelas se traducen, esencialmente, en limitar el círculo de personas legitimadas para poder acreditar la existencia de los mismos y elevarlos, en su caso, a públicos y la necesaria constancia en el Registro de la identidad de tales personas. Podrían distinguirse en el acceso a la publicidad registral de tales acuerdos tres escalones: el órgano social competente para formar la voluntad social; la persona o personas legitimadas para exteriorizar esa voluntad, para acreditar su existencia y contenido; y la llamada, en su caso, a formalizarla en escritura pública. Y si bien puede perfectamente coincidir una misma persona en todos o alguno de los tres escalones, también pueden ser distintas en cada uno de ellos. Pues bien, de poco serviría ese mecanismo de seguridad si no fuera acompañado de otro que diera certidumbre a que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social es realmente la que lo hace, y ese mecanismo es la legitimación de su firma.

(Resolución de 9 de marzo de 2022 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 28 de marzo de 2022)