Legitimación activa del arrendador para instar el desahucio aunque en un momento posterior a la presentación de la demanda se trasmitiera la propiedad

Arrendamientos urbanos. Demanda de desahucio. Legitimación. "Perpetuatio jurisdiccionis". "Perpetuatio legitimationis". Desahucio de los demandados por impago de las rentas correspondientes al contrato de arrendamiento suscrito. El hecho de que en el acto de juicio la parte demandante, hubiera manifestado que la vivienda arrendada por cuya virtud se reclaman las rentas adeudadas y se insta el desahucio, había sido transmitida y adjudicada a un tercero, (entidad bancaria) en fecha posterior al inicio de este procedimiento, no provoca ni determinar la falta de legitimación activa. El demandante ostentaba la condición de propietario- arrendador de la vivienda de litis, y por consiguiente, cuando se produjo la transmisión por adjudicación de la misma, ya había dado comienzo la llamada "litispendencia" con todos los efectos a ello inherentes, entre estos, el conocido como perpetuación de la jurisdicción, que no solo es aplicable al objeto del proceso sino también a todas aquellas condiciones de las partes necesarias para el ejercicio de la acción, "perpetuatitio legitimationis", que obliga al Juzgador a resolver el litigio en concordancia con la situación, de hecho y de derecho, existente en el momento de presentarse la demanda, salvo que las innovaciones o cambios sobrevenidos, hubieran privado definitivamente de interés legítimo a tales pretensiones, lo que en este caso claramente no se ha producido ya en modo alguno extinguía el derecho del actor a resolver -por impago de rentas- el contrato de arrendamiento convenido con los demandados ni su derecho a reclamar las rentas que le era debidas.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, de 7 de diciembre de 2016, recurso 232/2016)