Legitimación de los progenitores para el ejercicio de las acciones de paternidad

Filiación paterna no matrimonial. Declaración de paternidad. Reforma del art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio. Legitimación para el ejercicio de la acción por la madre del menor.

En el presente caso, el interés casacional de la cuestión jurídica planteada es indudable en cuanto se trata de determinar las consecuencias de la reforma operada en el art. 133 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio, al reconocer una legitimación propia a los progenitores para el ejercicio de acciones de paternidad, si bien sujeta a un plazo de un año desde que tales acciones pudieron ejercitarse. Es decir, si el reconocimiento de dicha legitimación del progenitor impide al mismo ejercer la acción de determinación de la filiación en representación del hijo menor o incapacitado, tal como establece el art. 765 LEC.

El legislador a la hora de reformar el art. 133 CC, no ha modificado lo dispuesto por el art. 765 LEC, lo que no puede considerarse como un olvido sino, por el contrario, como el reconocimiento de la posibilidad de coexistencia de una legitimación propia para el ejercicio de la acción con la posibilidad de actuar en representación del hijo menor o incapacitado, que está legitimado para el ejercicio de la acción durante toda su vida, tal como ocurre para el ejercicio de la generalidad de las acciones que corresponden al menor, siempre a salvo de un posible conflicto de intereses. Si no se reconociera la legitimación propia del progenitor resultaría imposible el ejercicio de la acción en el caso de fallecimiento del hijo pues ninguna acción podía ejercerse ya en su nombre por representación, pero ello no impide que -viviendo el hijo menor de edad- pueda instarse la declaración de paternidad por la madre actuando en su representación.

La sentencia impugnada, pese a citar el referido precepto de la LEC, no se refiere posteriormente a dicha norma y, en consecuencia, no resuelve sobre la posible coexistencia de la misma con la nueva redacción del art. 133 CC. La sala declara que la actuación de la madre al poner en marcha la acción para declarar la paternidad no matrimonial de su hijo menor está amparada en lo dispuesto por el art. 765 LEC y no se opone a lo dispuesto por el art. 133 CC. En consecuencia, la acción ejercitada en nombre del hijo menor estaba vigente, y procede la declaración de paternidad del demandado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de septiembre de 2019, rec. 6087/2018)