Violencia vicaria, contra animal de compañía, en concurso medial con delito de maltrato psicológico

Lesiones. Maltrato psicológico. Violencia de género.   Violencia vicaria. Delitos contra los animales. Concurso medial

Condenado a 12 meses y un día de prisión a un vecino que, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte.

La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal.

Aquí, la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer. En el presente caso, debemos descartar el concurso de normas aplicando el principio de absorción, ya que estamos ante concurso medial, puesto que mata al perro con el único fin de producir daño psicológico a la víctima, que es su pareja.

A consecuencia de estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación “estimado en 90 días”.

Aplicar la perspectiva de género, supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces. La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género.

Al tipificar, además del maltrato animal a la mascota, el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial asegura la medida de protección a la afectada: Además de la condena de cárcel –que queda suspendida al carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años-, la sentencia prohíbe al acusado acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.

(Sentencia del Juzgado de violencia sobre la mujer n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo penal, de 22 de septiembre de 2025, recurso 1133/2025)