Modificación del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas

Mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La Directiva 2014/95/UE, y por ende esta norma que la traspone, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a:

  • Cuestiones medioambientales que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.
  • Sociales y relativas al personal haciendo referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social el respeto del derecho de los trabajadores y sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
  • Respeto de los derechos humanos, prevención de las violaciones de los derechos humanos y medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
  • Lucha contra la corrupción y el soborno, incluyendo información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.

Los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34. Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación, siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta, si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa y en cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas.

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera.

En este sentido, resulta necesario modificar la redacción del artículo 35 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el informe de auditoría de cuentas anuales para incluir y precisar la actuación de los auditores.

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español obliga a modificar determinados preceptos relativos al informe de gestión en el Código de Comercio, y el Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, al informe anual de gobierno corporativo en éste último, y a la actuación de los auditores de cuentas en relación con esas materias en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Por último, se incorporan dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, de las que la primera modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la segunda, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; la tercera, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a efectos de la reducción de cargas administrativas en la constitución de sociedades, igual que se modifica el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Véase también Divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa de las Empresas