Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996

En el BOE de 2 de marzo, se publica, con entrada en vigor el 3 de marzo, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

La trasposición que ahora se culmina de la Directiva 2014/26/UE (gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines)  al contenido del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual afecta a las autorizaciones multiterritoriales o ciertos aspectos relacionados con la transparencia, que no estaban presentes todavía en la referida norma y que van a suponer una reorganización del contenido del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión que pasa a estar dividido en siete capítulos:

El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual y como novedad incluye normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de una entidad de gestión; y a los operadores de gestión independientes como alternativa a la gestión colectiva (con ánimo de lucro en contraposición a las entidades de gestión).

El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión a través del contrato de gestión sin cesión de la propiedad de los derechos, con la posibilidad de revocación con preaviso razonable no superior a seis meses.

El capítulo III se centra en la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión en consonancia con la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y en el que destaca la creación de un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión en relación a los repartos de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y las reclamaciones, la ejecución del presupuesto, informando anualmente a la asamblea general.

El capítulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Se puede señalar como novedad, las licencias multiterritoriales que facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

El capítulo V regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Como novedad, se incluye el plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar lo recaudado del año anterior y la obligación de la llevanza de una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales.

El capítulo VI agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión, con la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales y para los ejercicios contables iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Por último, el capítulo VII recoge el régimen sancionador donde se aclara el reparto competencial (cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte), la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves, y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España.

Otras novedades que podemos señalar en la nueva regulación son las siguientes:

  • Modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.
  • Asimismo, mediante la presente ley se armonizan, en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad. En concreto, mediante la trasposición de la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.
  • Otra de las novedades que incluye y que más polémica suscita es la modificación del artículo 195 que permitirá el cierre de cualquier página web que incumpla la ley de Propiedad Intelectual sin una aprobación judicial. Si bien, se matiza al requerir para ello que la infracción sea ‘grave y reiterada‘. En caso de que así sea, se podrá cerrar una página web sin la aprobación de un juez, por lo que será la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual la que tenga la última palabra, con el objetivo final de agilizar el proceso en las situaciones de fraude más evidentes. Este cambio aprobado, obliga al titular de una web en la práctica, para sus detractores, a una supervisión general de contenidos contraria a las directivas europeas actualmente vigentes, injustificable sobre las libertades en Internet, en particular, la libertad de expresión e información, recordando que el artículo 20.5 de la constitución señala que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
  • Introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada (1 año desde la adquisición del material que dio lugar al pago de la compensación equitativa) (art. 25. 8 LPI)
  • Deroga la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en reventas en beneficio del autor de una obra de arte original, pasando a regularse ese derecho de participación de forma detallada en el artículo 24 de la LPI.