Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito

Publicado el estatuto de las víctimas en el BOE de 28 de abril,  constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas que sigue las líneas trazadas por la Directiva 2012/29/UE, si bien de forma más ambiciosa; considerando como víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito (víctima directa), y también a sus familiares (víctimas indirectas). El horizonte temporal de la directiva era el 16 de noviembre de 2015, si bien el estatuto entra en vigor el 28 de octubre del presente año.

El objetivo es dar una respuesta jurídica y sobre todo social a través de un trato individualizado a todas las víctimas, que serán evaluadas para atender las circunstancias de su caso; es decir, el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral.

El Título preliminar recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, pudiendo señalar, entre otros, el derecho a la información, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

Derechos extraprocesales básicos comunes a todas las víctimas (Título I)

  • Derecho de la víctima a entender y ser entendida: las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible.
  • Informar sobre los derechos que asisten a la víctima en cuestiones tales como: medidas de apoyo disponibles; modo de ejercicio de su derecho a denunciar; modo y condiciones de protección, asesoramiento jurídico, defensa jurídica e indemnizaciones.
  • Los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal, si bien podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.
  • Derecho de la víctima a obtener una copia de la denuncia certificada, asistencia lingüística y traducción gratuita. Derecho a la traducción e interpretación, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como en las vistas.
  • Los hijos menores que se encuentren en un entorno de violencia de género tendrán derecho a las mismas medidas de asistencia y protección que sus madres, las víctimas de estos delitos.
  • En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
  • Servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

El Título II y la Participación de la víctima en el proceso penal

Se reconocen derechos como:

  • Ejercer la acción penal y la acción civil,
  • Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.
  • Derecho de la víctima a ser informada en todo momento del proceso penal instado, aunque la misma no se encuentre personada en la causa. El Juzgado tendrá la obligación de informarle de la fecha del juicio, notificarle la sentencia, o el sobreseimiento en su caso. Las víctimas pueden dar su opinión a la hora de que el juez tenga que pronunciarse sobre beneficios penitenciarios, libertad condicional o clasificación en tercer grado. Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual (cuando las penas impuestas superen los 5 años).
  • Reembolso de gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago.
  • Servicios de justicia restaurativa para la reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
  • Solicitudes de justicia gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos, evitándose de este modo el peregrinaje por diversas oficinas.
  • Derecho de la víctima a obtener la devolución inmediata de los efectos de su propiedad, salvo en los supuestos excepcionales en los que el efecto en cuestión, temporalmente o de forma definitiva, tuviera que permanecer bajo la custodia de las autoridades para garantizar el correcto desarrollo del proceso.
  • Se reconoce también el uso de la mediación penal para que la víctima se sienta satisfecha, salvo en la violencia de género donde está prohibida, y se protege la identidad e intimidad de la víctima para evitar conocer su domicilio sin que deba reconocérsele la condición de testigo protegido.

Protección de las víctimas (Título III):

  • Se reconoce como derecho evitar la doble victimización reduciendo trámites innecesarios en un proceso, por ejemplo evitando en lo posible el contacto entre víctima e infractor porque la víctima no puede coincidir bajo ningún concepto con el acusado, ni en la práctica de las diligencias del juzgado instructor ni el día del juicio o protegiendo la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Se reducirán al máximo las declaraciones, se procurará que sea siempre la misma persona quien hable con la víctima y que esta sea de su mismo sexo.
  • Durante el juicio se evitarán preguntas innecesarias y el contacto visual con el infractor.
  • Garantizar a la víctima su derecho a hacerse acompañar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elección, salvo resolución motivada.
  • Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, atendiendo al carácter de la persona, al delito y sus circunstancias, a la entidad del daño y su gravedad o a la vulnerabilidad de la víctima.

Disposiciones comunes

Por último el Título IV recoge disposiciones comunes relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, el fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, la sensibilización y concienciación mediante campañas de información, la investigación y educación en materia de apoyo, protección y solidaridad con las víctimas, la cooperación con la sociedad civil y en el ámbito internacional así como el fomento de la autorregulación por los medios de comunicación del tratamiento de informaciones que afecten a la dignidad de las víctimas.