Ley 42/2015, de 5 de octubre: papel 0 en la Administración de Justicia

Este artículo aborda el estudio de las reformas orgánicas y procesales encaminadas a la puesta en marcha un sistema integral de tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, lo que supondrá la consecución del objetivo “papel 0”. A esta finalidad se dirigen la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015. El papel 0, será una realidad en dos fases. El 1 de enero de 2016 el expediente electrónico será el medio exclusivo  para la tramitación de procedimientos judiciales iniciados a partir de esa fecha; el medio telemático será el único vehículo de comunicación entre profesionales, fiscalías, Administraciones públicas y Administración de justicia. La segunda fase comenzará el 1 de enero de 2017, en ella, los actos de comunicación con los particulares no representados por procurador se podrán realizar por medios telemáticos.

Aránzazu Peris Martínez
Letrado de la Administración de justicia. Segunda Categoría

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