Sobre la ley de garantía de la unidad de mercado: una reflexión jurídico-constitucional

El objeto de este trabajo es analizar, desde una perspectiva constitucional, la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), o, para ser más exactos, su núcleo duro, los capítulos IV y V de la misma. En puridad –aviso desde el principio– esta no es solo una ley dirigida a garantizar la unidad de mercado, sino también (y principalmente) una ley dirigida a potenciar la libertad de mercado.
Tras dar somera cuenta del significado constitucional del principio de unidad de mercado y de la llamada «Directiva Bolkestein» (disposición sin la cual no puede entenderse la LGUM), abordo la doble operación llevada cabo por el legislador: de un lado, la potenciación de la libertad de acceso al mercado (la libertad de establecimiento), dado que la ley limita la posibilidad de limitar esa libertad; de otro lado, la potenciación de la libertad de circulación dentro del mercado español, dado que la LGUM impone en términos (casi) absolutos el llamado principio del «lugar de origen». Analizo ambas operaciones y subrayo los problemas de constitucionalidad que veo; problemas que no son de enfoque (la apuesta liberalizadora es constitucionalmente legítima), sino de exceso (en la dosis).

Palabras claves: unidad de mercado, libertad de acceso al mercado (libertad de establecimiento), principios de necesidad y proporcionalidad, libertad de circulación y principio del lugar de origen.

Antonio Cidoncha Martín
Profesor contratado doctor de Derecho constitucional.
Universidad Autónoma de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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